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30 de Abril de 2025

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EJÉRCITO ARGENTINO

Licitación Pública 1021/2024

UOC: 84/40 - Comando Brigada Mecanizada X Ejercicio: 2024 Clase: Única Nacional Modalidad: Orden de compra abierta Expediente N°: EX-2024-132295610- -APN-CBMX#EA Objeto: ADQUIRIR VIVERES FRESCOS PARA LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2025 Texto del Aviso: ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el procedimiento de selección bajo la modalidad de Licitación Pública, tramitada bajo el número de Proceso Nro 84/40-1021-LPU24 en el Sistema COMPR.AR cuyo objeto consiste en “ADQUIRIR VIVERES FRESCOS PARA LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2025”, por un monto total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRECE CON 20/100 CENTAVOS ($ 37.475.013,20). ARTÍCULO 2º. - Adjudícase a la firma comercial PIDA PROVISION INTEGRAL DE ALIMENTOS CUIT: 30-71515003-0, los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 por un monto de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRECE CON 20/100 CENTAVOS ($ 37.475.013,20) con IVA Incluido, según lo recomendado por la comisión evaluadora. ARTÍCULO 3º.- Otorgasé a la oferta de la firma GUILLERMO ENRIQUE HERMOSO CUIT 20-24777035-7, el orden de mérito DOS (02) para los renglones Nro. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 por ser técnica y económicamente conveniente; a la oferta de la firma LUCONSTI S.R.L. CUIT Nro: 30-71546646-1, el orden de mérito TRES (03) para los renglones Nro. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, por ser técnica y administrativamente admisible y económicamente conveniente. ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Unidad Operativa de Contrataciones del Comando de la Xma Brigada Mecanizada a emitir las respectiva Orden de Compra Abierta. ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Servicio Administrativo Financiero 374 – ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Fuente de Financiamiento 11 – “Tesoro Nacional”, para el ejercicio 2025. ARTÍCULO 6º.- Contra el presente Acto Administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración “Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho o un interés jurídicamente tutelado. Deberá interponerse dentro de los VEINTE (20) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 82 del presente reglamento”. (Artículo 84, del Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017 – Reglamento de Procedimientos Administrativos, sustituido por art. 36 del Decreto N° 695/2024 B.O. 5/8/2024.

e. 05/03/2025 N° 12226/25 v. 06/03/2025

Fecha de publicación 05/03/2025