MINISTERIO DE ECONOMÍA
Licitación Pública 4/2025
UOC: 504 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA Ejercicio: 2025 Clase: Única Nacional Modalidad: Ajuste Alzado; Expediente N°: EX-2025-29058142- -APN-SSGAI#MEC Tipo de Circular: Modificatoria Con consulta Número de Circular: 5 Año de Circular: 2025 Fecha de Circular: 16-05-2025 Objeto: Finalización y puesta en funcionamiento del sistema integral de agua de la Obra Pública denominada “SEGUNDO ACUEDUCTO PARA EL INTERIOR DEL CHACO”, situada en la provincia de Chaco. Texto de la Circular: CIRCULAR N° 5 – MODIFICATORIA – CONSULTA N° 5: “La obra motivo de esta compulsa viene precedida de otra licitación seguida de contrato, donde los compromisos de las partes no fueron cumplidos y concluyó, con una rescisión contractual de mutuo consentimiento. La rescisión de mutuo acuerdo en un contrato de obra pública significa que ambas partes, la administración pública y el contratista, acuerdan voluntariamente finalizar el contrato. Esto puede ocurrir si ambas partes desean evitar la continuación del contrato por razones que no sean incumplimientos contractuales imputables a una de ellas. Si bien no merece opinión al respecto, lo cierto es que hay una contratista anterior que por la causa que fuera consentida, no supo, no quiso o no pudo cumplir con las obligaciones oportunamente asumidas. La anterior contratista rescindida y de contrato incumplido, no tiene limitación para ofertar a esta licitación, lo que no objetamos si se respetan criterios de transparencia indispensables para garantizar el pie de igualdad para la oferta. Sin dudas, por la forma de licitación y eventual contratación, la rescindida posee información y antecedentes que no son de conocimiento de otros posibles oferentes, ya que, el proceso de rescisión de mutuo acuerdo incluye un acuerdo formal que no forma parte de las bases del llamado, plasmando la formalización de rescindir el contrato mediante un documento firmado por ambas partes, el que incluye la motivación que debe justificar la razón de la rescisión, aunque no sea por incumplimiento, así como las consecuencias financieras. Estimamos que el proceso de rescisión incluyó, seguramente una medición de cierre del avance de obra y como reiteradamente en las bases de la presente compulsa se hace mención al uso de los términos “terminaciones” y “completar”. Es indispensable para la transparencia del proceso contar con esa medición de cierre como antecedente de la presente, para conocer cuál es el punto de partida, lo que es de conocimiento del posible oferente rescindido.” RESPUESTA N° 5: Se adjunta “ANEXO Y” correspondiente al acta de medición solicitada (IF-2025-50838666-APN-DGA#MOP) CONSULTA N° 6: REPLICA DE CONSULTA 5. CONSULTA N° 8: “Buen día, por la presente solicitamos nos indiquen donde encontrar el ANEXO Y al que hace referencias el plego de especificaciones particulares. Desde ya muchas gracias”. RESPUESTA N° 8: Ver respuesta a Consulta 5. CONSULTA N° 9: REPLICA DE CONSULTA 7.
e. 19/05/2025 N° 32771/25 v. 19/05/2025
Fecha de publicación 19/05/2025