EJÉRCITO ARGENTINO
Licitación Pública 224/2025
UOC: 84/05 - Comando de la 3ra División de Ejército Ejercicio: 2025 Clase: Única Nacional Modalidad: Orden de compra abierta Expediente N°: EX-2025-35465717- -APN-DET#EA Objeto: ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS AVICOLAS-PARA LOS MESES DE JUL - AGO - SET 2025 -B COM 181 Texto del Aviso: ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado en el procedimiento de selección de Licitación Pública, tramitada bajo Proceso de Compra Nro. 84/5-0224-LPU25 en el Sistema COMPR.AR cuyo objeto consiste en “ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS AVICOLAS - GEBB”, por un monto total de PESOS NUEVE MILLONES SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE con 00/100 ($ 9.007.720,00). ARTÍCULO 2º.- Adjudicar a la firma comercial ONACE S.R.L CUIT: 33-70823623-9, los renglones recomendados en el Dictamen de Evaluación de Ofertas, por un monto de PESOS NUEVE MILLONES SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE con 00/100 ($ 9.007.720,00) con IVA Incluido, por cumplir con los criterios administrativos, técnicos y ser económicamente conveniente para este organismo contratante. ARTÍCULO 3°.- Considerar admisible y en orden de mérito Nro. 2 la oferta de la firma comercial TIPPLER S.A CUIT: 30-70984574-4, por cumplir con los criterios administrativos, técnicos y económicos, según lo recomendado por la Comisión Evaluadora. ARTÍCULO 4°.- Considerar admisible y en orden de mérito Nro. 3 la oferta de la firma comercial TUX S.A CUIT: 30-71434715-9, por cumplir con los criterios administrativos, técnicos y económicos, según lo recomendado por la Comisión Evaluadora. ARTÍCULO 5°.- Considerar admisible y en orden de mérito Nro. 4 la oferta de la firma comercial SERVICIOS INTEGRALES DE ALIMENTACIÓN S.A CUIT: 30-69559556-1, por cumplir con los criterios administrativos, técnicos y económicos, según lo recomendado por la Comisión Evaluadora. ARTÍCULO 6°.- Considerar admisible y en orden de mérito Nro. 5 la oferta de la firma comercial ALL OFFICE SHOP BAHIA BLANCA S.R.L CUIT: 30-71704894-2, por cumplir con los criterios administrativos, técnicos y económicos, según lo recomendado por la Comisión Evaluadora. ARTÍCULO 7°.- Considerar admisible y en orden de mérito Nro. 6 la oferta de la firma comercial GRUPO ALIMENTOS S.A CUIT: 30-71596882-3, por cumplir con los criterios administrativos, técnicos y económicos, según lo recomendado por la Comisión Evaluadora.
e. 27/05/2025 N° 35224/25 v. 28/05/2025
Fecha de publicación 27/05/2025