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13 de Junio de 2025

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EJÉRCITO ARGENTINO

Licitación Pública 343/2025

UOC: 84/17 - Comando Brigada de Montaña V Ejercicio: 2025 Clase: Única Nacional Modalidad: Orden de compra abierta Expediente N°: EX-2025-40106160- -APN-CBMV#EA Objeto: ADQUISICION DE PRODUCTOS SECOS - 2DO PERIODO - GUARNICION MILITAR SALTA, JUJUY Y LA RIOJA Texto del Aviso: EL COMANDANTE DE LA Vta BRIGADA DE MONTAÑA“GRL MANUEL BELGRANO” RESUELVE: ARTÍCULO 1°: APRUEBÁSE el Proceso Nro. 84/17-0343-LPU25 cuyo objeto es la “ADQUISICION DE PRODUCTOS SECOS - 2DO PERIODO - GUARNICION MILITAR SALTA, JUJUY Y LA RIOJA”, tramitado bajo el Procedimiento de Licitación Pública, con modalidad de Orden de Compra Abierta, de alcance Nacional; por un importe total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 74/100 ($ 76.850.318,74), conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 Inciso a) del Decreto Delegado Nro. 1023/2001 artículos 10 y artículo 27 Inciso c) del Decreto 1030/16 y bajo la modalidad prevista en el artículo 25 Inciso c) del Decreto 1030/16. ARTÍCULO 2°: ADJUDIQUESE a la firma CLAUDIO SANTIAGO PERALTA CUIT: 20-13675775-0, los renglones Nro. (s) 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21,22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 por ajustarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO con 74/100 ($ 76.850.318,74), de acuerdo a lo estipulado por la Comisión Evaluadora. ARTÍCULO 3°: CONSIDERESE orden de mérito 1 lo resuelto anteriormente y Orden de mérito 2 de acuerdo a lo recomendado por el Dictamen de evaluación ”Ofertas evaluadas” la firma ONACE S.R.L. CUIT: 33-70823623-9. ARTÍCULO 4°: DESESTIMAR las ofertas de las firmas SPOT & SALUDABLE S.R.L. y GRUPO ALIMENTOS S.A., por no cumplimentar lo requerido dentro del plazo estipulado en el artículo 67 del Decreto 1030/16, de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Evaluadora, conforme a la Evaluación Técnica, Económica y Administrativa realizada por la misma. ARTÍCULO 5°: DESESTIMAR la oferta de la firma FERNANDO ANDRES RIOS FERNANDO, por no dar cumplimiento a lo establecido en el inciso e. del art 9 del PB y CP y por no cumplimentar lo requerido dentro del plazo estipulado en el artículo 67 del Decreto 1030/16, de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Evaluadora, conforme a la Evaluación Técnica, Económica y Administrativa realizada por la misma.

e. 11/06/2025 N° 40165/25 v. 11/06/2025

Fecha de publicación 11/06/2025