JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Licitación Pública 6/2025
UOC: 999/000 - Oficina Nacional de Contrataciones Ejercicio: 2025 Clase: Única Nacional Modalidad: Acuerdo Marco Expediente N°: EX-2025-72496280- -APN-DNCBYS#JGM Tipo de Circular: Modificatoria Sin consulta Número de Circular: 6 Año de Circular: 2025 Fecha de Circular: 01-08-2025 Objeto: AM - Provisión de Combustibles de Automotores en Bocas de Expendio y Servicio de Gestión de Flota. Texto de la Circular: La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en los términos del último párrafo del artículo 50 del Reglamento, aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 emite la presente CIRCULAR MODIFICATORIA a efectos de: Modificar el último párrafo del ítem b) del Punto 6 “Ejecución del Acuerdo Marco y de las órdenes de Compra Derivadas” del Acápite III - “Especificaciones Técnicas” del PLIEG-2025-74481810-APNDNCBYS#JGM por el siguiente: “A los efectos del pago de los consumos realizados en las Bocas de Expendio mediante cualquier medio habilitado para la carga por el Sistema de Gestión de Flota, el Cocontratante deberá realizar una liquidación diaria en la que se detallará la totalidad del gasto realizado por los Usuarios Habilitados respecto de cada uno de los Proveedores Seleccionados en los renglones 1 a 4 para que se pueda proceder al pago del monto resultante luego de aplicar el descuento ofertado por cada Proveedor Seleccionado en los renglones 1 a 4, con las disponibilidades en efectivo depositadas en la cuenta bancaria que el Organismo Contratante tenga habilitada en el Cocontratante. Se fija como hora de corte para la liquidación diaria las veintidós (22) horas de cada día hábil. A los fines de materializar el pago, el Cocontratante debitará de la referida cuenta el monto resultante de la liquidación en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas computado desde la emisión de la liquidación diaria. El Organismo Contratante podrá impugnar cada liquidación diaria dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a su emisión, ya sea desconociendo consumos o solicitando la corrección de errores en la carga de los consumos. Cada impugnación deberá estar fundada y acompañada de la prueba respaldatoria. El Cocontratante deberá resolver la impugnación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles administrativos, admitiendo el error en la carga de los consumos, o ratificando y fundamentando la exactitud de la liquidación. En caso que el Cocontrante ratifique la exactitud de la liquidación, el Organismo Contratante podrá admitir tal decisión o rechazarla y optar por someter la controversia al mecanismo de solución de controversias previsto en el Pliego.”
e. 04/08/2025 N° 54882/25 v. 04/08/2025
Fecha de publicación 04/08/2025