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20 de Agosto de 2025

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EJÉRCITO ARGENTINO

Licitación Pública 0738/2025

UOC: 84/40 - Comando Brigada Mecanizada X Ejercicio: 2025 Clase: Única Nacional Modalidad: Orden de compra abierta Expediente N°: EX-2025-80910752- -APN-CBMX#EA Dictamen de Evaluación Año: 2025 Fecha: 20-08-2025 Objeto: ADQUIRIR PRODUCTOS CARNICOS PARA EL 4TO TRIMESTRE DEL 2025. Texto del Dictamen de Evaluación: Teniendo en cuenta lo expresado en los criterios de evaluación y lo previstos en el punto 25 del PByCP y por todo lo expuesto anteriormente esta Comisión Evaluadora recomienda adjudicar en orden de mérito UNO (01) a la firma comercial P.I.D.A. PROVISION INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. CUIT 30-71515003-0, los renglones Nros. 1 y 2 por un total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 CENTAVOS ($ 8.946.494,00) por cumplir con los criterios de evaluación Administrativos, Técnicos y ser económicamente considerada la oferta más conveniente para este organismo. Dejar en orden de mérito DOS (02) a la firma comercial GUILLERMO ENRIQUE HERMOSO CUIT 20-24777035-7, en los renglones Nro. 1 y 2, por cumplir con los criterios de evaluación Administrativos y Técnicos, pero ser considerada la oferta menos conveniente en terminos económicos para este organismo. Finalmente esta Comisión Evaluadora al momento de comparar las ofertas y asignar el orden de mérito tuvo en cuenta lo expresado en el Dictamen Jurídico de la ONC Nro: IF-2019-77674042-APN-ONC#JGM …“esta Oficina ha exhortado a evitar actitudes formalistas propiciando interpretaciones razonables en pos de permitir que sigan en competencia la mayor cantidad posible de oferentes, pero velando, al mismo tiempo, por el tratamiento igualitario de quienes pretendan constituirse en cocontratantes de las jurisdicciones y entidades que integran la Administración Nacional. Justamente, una de las principales manifestaciones del principio de igualdad radica en el acatamiento de lo establecido en el pliego de bases y condiciones particulares.”… …“El principio de juridicidad que requiere la sujeción de la Administración al ordenamiento jurídico exige – entre otros extremos– el respeto de cláusulas particulares contempladas en los pliegos, en la medida en que su seguimiento está comprometida la transparencia de la contratación y, sustancialmente, la garantía de igualdad.”… Se recuerda que el presente dictamen es de carácter No vinculante, siendo un parámetro para las consideraciones finales y en caso de acceder será puesto a consideración de la autoridad competente según los diferentes análisis realizados durante el proceso.

e. 20/08/2025 N° 59567/25 v. 21/08/2025

Fecha de publicación 20/08/2025