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22 de Agosto de 2025

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EJÉRCITO ARGENTINO

Licitación Pública 0727/2025

UOC: 84/40 - Comando Brigada Mecanizada X Ejercicio: 2025 Clase: Única Nacional Modalidad: Orden de compra abierta Expediente N°: EX-2025-80576888- -APN-CBMX#EA Dictamen de Evaluación Año: 2025 Fecha: 22-08-2025 Objeto: ADQUIRIR PRODUCTOS PANIFICADOS PARA LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2025. Texto del Dictamen de Evaluación: Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente y los criterios de evaluación previstos en el punto 6 y punto 25 del PByCP esta Comisión Evaluadora recomienda adjudicar en orden de mérito UNO (01) a la firma comercial LUCONSTI S.R.L. CUIT 30-71546646-1, los renglones Nro. 1 y 2, por un total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (35.131.665,00), por cumplir con los criterios de evaluación Administrativos, Técnicos y ser considerada en términos económicos la oferta más conveniente para este organismo a su vez se tiene en contemplación como un factor determinante que el presente oferente presentó habilitaciones de transporte y locales comerciales de todas las localidades en las que tiene que cumplir con las de entregas de los productos panificados, lo cual lo posicionan con prioridad al considerar la distancia entre los lugares de entrega en las distintas guarniciones militares y los locales comerciales presentados. Por lo expuesto anteriormente, esta comisión evaluadora toma en consideración la oferta de la firma comercial MARCELO DANIEL BRUNNER 20-20421030-7, y recomienda dejar en orden de mérito DOS (02) en los renglones Nro. 1 y 2, por cumplir con los criterios de evaluación Administrativos, Técnicos, pero es económicamente menos conveniente para este Comando de Brigada y sus Guarniciones dependientes por lo cual se le asigna este orden de merito. Que de la evaluación administrativa de la oferta presentada por la firma comercial FERNANDO JOSE BUCCIARELLI CUIT: 20-20743710-8 surge la no presentación del la habilitación Comercial solicitada en el punto 14 inc l) del PByCP, siendo intimado por la UOC en el periodo de vistas y por esta Comisión Evaluadora dando cumplimiento a lo establecido en Art 31 del PByCG “SUBSANACION DE OFERTAS…. El plazo de subsanación será de TRES (3) días hábiles administrativos o el plazo mayor que eventualmente se estipule en los PBCP y tendrá carácter preclusivo: fenecido el mismo, ninguna presentación y/o solicitud será válidamente aceptada y corresponderá la desestimación de la oferta…” sin obtener respuesta ni ningún tipo de descargo por parte de la firma comercial.

e. 22/08/2025 N° 60328/25 v. 25/08/2025

Fecha de publicación 22/08/2025