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Tercera sección


INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Licitación Pública 21/2025

Circular N° 1/2025 - (Aclaratoria) IF-2025-143557743-APN-SCC#IOSFA Clase: De Etapa Única Nacional Modalidad: Sin modalidad. Expediente N°: EX-2025-103446328- -APN-DPCO#IOSFA Rubro Comercial: Traslados Médicos y Sanitarios. Objeto de la contratación: “Servicio de Medicina PRE-HOSPITALARIA (Urgencias, Emergencias, Visitas Domiciliarias y Telemedicina) AREA PROTEGIDA y TRASLADOS terrestres programados en el ámbito geográfico de la Delegación Provincial Córdoba”. ACTO DE APERTURA: Lugar y Dirección: Paso 551 – IOSFA - (C1031ABK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fecha y Horario 13 de enero de 2026 – 10:00 horas DESCRIPCIÓN: Conforme lo establecido en el Artículo 53 del Régimen General de Compras y Contrataciones del IOSFA, se emite la presente CIRCULAR ACLARATORIA según lo siguiente: Aclaración Nro 01: El concepto de urbano hace referencia al radio funcional que comprende la densidad de afiliados que se moviliza desde las distintas localidades hacia la ciudad de Córdoba, debido a la disponibilidad de complejidad hospitalaria, y no a los límites de cada localidad; por lo que los traslados urbanos deberán ser cotizados hasta los SESENTA (60) kilómetros, y el valor por kilómetro adicional recorrido, contando de origen a destino. En el caso de los traslados interurbanos deberán cotizarse por kilómetro recorrido, contando de origen a destino, conforme el punto 8.2 de las Espesificaciones Tecnicas. Aclaración Nro 02: Para la cobertura de emergencias, urgencias, y visitas domiciliarias/asistencia médica y telemedicina de baja complejidad el servicio será brindado bajo la modalidad “por cápita”, incluyendo la provisión de materiales e insumos para la atención sin exclusiones, para los afiliados del IOSFA. Los servicios de emergencias y urgencias médicas, deberán ser brindados en forma presencial exclusivamente, en ningún caso se aceptarán prestaciones a distancia para las urgencias y las emergencias médicas, admitiéndose exclusivamente la utilización de telemedicina siempre y cuando el afiliado lo acepte expresamente, en forma sincrónica, mediante sistemas que aseguren la trazabilidad de la prestación, en reemplazo de la atención presencial en los cuadros banales de visitas médicas, solo en los casos que asegure la efectividad del mismo para evacuar la consulta requerida. Para todas las demás se deberá acudir al domicilio del afiliado que solicita la misma realizándola de manera presencial. Se deberán cubrir todos los grupos etarios, así como cualquier patología de emergencia, urgencias o visita domiciliaria no urgente, en todas las especialidades o patologías, como por ejemplo neonatales, pediátricas, adultos jóvenes, adultos mayores, clínica médica, traumatología, cardiología, etcétera, a excepción de salud mental, conforme el punto 2.1 de las Espesificaciones Tecnicas. Los servicios de Traslados Sanitarios Terrestres, serán brindados bajo la modalidad “por prestación” (por tramo) incluyendo los autos válidos (sin complejidad), ambulancias con y sin médico, y alta complejidad (adulto, pediátrico y/o neo), según lo determinado el primer parrafo del punto 2.3 de las Espesificaciones Tecnicas.

e. 30/12/2025 N° 98750/25 v. 30/12/2025

Fecha de publicación 30/12/2025