ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Licitación Pública 7/2025
UOC: 327 - Departamento de Compras y Contrataciones- ANAC Ejercicio: 2025 Clase: Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2025-141949833- -APN-DGLTYA#ANAC Tipo de Circular: Modificatoria Sin consulta Número de Circular: 2 Año de Circular: 2026 Fecha de Circular: 27/01/2026 Objeto: Servicio de corte de césped, desmalezamiento y poda unificado para la Dirección Regional Noreste- Provincia de Chaco, Aeropuerto Internacional Cataratas del Iguazú, Aeropuerto Posadas - Provincia de Misiones, Dirección Regional Noroeste, Aeropuerto Córdoba, Aeródromo de Coronel Olmedo, Aeródromo de Villa Dolores – Provincia de Córdoba, Aeropuerto de Tandil, Aeropuerto Morón y Aeropuerto de Bahía Blanca-Provincia de Buenos Aires Texto de la Circular: Modificación N° 1: A los fines de acreditar su cumplimiento, se admitirá indistintamente la presentación de alguna de las siguientes constancias, siempre que se encuentren vigentes y emitidas específicamente para la presente contratación: a) Certificado de Libre Deuda emitido por el Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM); b) Certificado de Libre Deuda emitido por el Sindicato Unido de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República Argentina; o c) Certificación equivalente emitida por la entidad gremial correspondiente, conforme al encuadramiento convencional declarado por el oferente para el personal afectado a la prestación del servicio, siendo ello de su exclusiva responsabilidad, sin que genere obligación, reconocimiento o responsabilidad alguna para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. Modificación N° 2: Se traslada la exigencia del Punto 5.1 tercer requisito al Punto 6 “Obligación especial del cocontratante” Por tanto: La documentación indicada deberá ser presentada al momento de iniciar la prestación del servicio, una vez producida la adjudicación, constituyendo una obligación especial del cocontratante. El encuadramiento laboral y convencional del personal afectado a la prestación del servicio, así como el cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, sindicales y de la seguridad social que de ello se deriven, será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, manteniéndose indemne la Administración frente a cualquier reclamo que pudiera suscitarse
e. 28/01/2026 N° 4039/26 v. 28/01/2026
Fecha de publicación 28/01/2026