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1 de Abril de 2026

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Tercera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL OESTE

Licitación Pública 04/2026

ACTA DE EVALUACIÓN – N° 02/2026 (DI ROES) EXPEDIENTE N°: EX-2025-04053816 – ARCA -SGCFDVADMO#SDGOPIM OBJETO DE LA LICITACIÓN: LOCACION PARA EL EDIFICIO SEDE DE LA DIRECCION REGIONAL OESTE - DGI En la localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2026, siendo las 13,00 horas, se reúne la Comisión Evaluadora de la Dirección Regional Oeste, designada por Disposición N° 06/23 y 24/23 (SDG OPIM) e integrada por los abajo firmantes, con el objeto de emitir dictamen no vinculante en el marco de las previsiones de los artículos 51 segundo párrafo inciso b), 52 y 53 último párrafo del Anexo de la Disposición (AFIP) N ° 247/22 y puntos 6 y 7 del Anexo de la Disposición (AFIP) N° 233/22. FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO: - Orden 2: Nota inicial: Licitación Pública cuyo objeto es locación de inmueble para funcionamiento de oficinas Sede de la Dirección Regional Oeste – DGI. - Orden 3: Respuesta negativa de la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos Agencia de Administración de Bienes del Estado respecto que no se ha localizado en sus registros ningún inmueble del Estado Nacional que pueda encuadrarse dentro de los requerimientos solicitados. - Orden 4: Documento referido a especificaciones técnicas. - Orden 5: Cuadro de posibles oferentes. - Orden 6: Sustento y análisis de costos. - Orden 8: Formulario 1206E Solicitud de contratación para la locación del inmueble. - Orden 9: Constancias del sistema SIGMA respecto de la disponibilidad de créditos. - Orden 10: Pliego preliminar de bases y condiciones. - Orden 14: Dictamen N° 335/25 – Licitación Pública de un inmueble para la sede de la Dirección Regional Oeste. - Orden 22: NOTA-2026-11693070-APN-DNGAF#AABE Autorización para celebrar contrato de locación expedida por la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos Agencia de Administración de Bienes del Estado. - Orden 24: F. 1236 - Aprobación del pliego de bases y condiciones y autorización del llamado a licitación por $ 957.495.888,36, siendo el valor mensual $ 26.597.108,01. - Orden 25: Pliego de Bases y Condiciones. - Orden 28: Invitaciones y difusión de la Licitación N° 04/2026 (DI ROES). - Ordenes 29 y 30: Publicación llamado a licitación en el B.O. (días 6 y 9 de enero de 2026). - Orden 32: Acta de apertura. - Orden 33: Oferta presentada por ALVAREZ MARIA TERESA. Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el régimen licitatorio, en cuanto a las formalidades y publicidad del mismo, así como del Pliego de Bases y Condiciones para el Procedimiento de Licitaciones o Contrataciones. OFERTA PRESENTADA: Oferente: ALVAREZ MARIA TERESA C.U.I.T. N° 27-10233750-1 (Orden 33). Locación del inmueble sito en la Av. San Marín Nº 2621 entre Av. Justo José de Urquiza y Gral. Manuel Belgrano de la localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, con una cotización mensual de Pesos treinta y dos millones ($ 32.000.000), siendo el total de la oferta de locación por 36 meses de Pesos mil ciento cincuenta y dos millones ($ 1.152.000.000). EXAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LOS ASPECTOS FORMALES: En cuanto al cumplimiento de la presentación efectuada por la oferente al punto 7 del Pliego - REQUISITOS MINIMOS DE PARTICIPACIÓN- se observa, con relación a los REQUISITOS ADMINISTRATIVOS, que solo se aportan con datos suscriptos el ANEXO I- Planilla de Cotización y Anexo III Declaración Jurada de personería. Se encuentran agregadas copia del DNI de la Sra. ALVAREZ MARIA TERESA y copia de poder especial de gestiones administrativas a favor de Hugo Víctor Bassoli (DNI 12.776.975). Se encuentra presentada copia de escritura pública del inmueble de fecha 23/12/2022 en la cual la Sra. ALVAREZ MARIA TERESA transfiere a título de Donación – con el consentimiento de su cónyuge CELESTINO FERNANDEZ CHACON -20-92002927-3- a favor de PAULA FERNANDEZ ALVAREZ -27-18853068-6, hija de ambos. A su vez, en dicho título se observa que la donataria constituye usufructo gratuito y vitalicio a favor de ambos padres. Con relación a los REQUISITOS TECNICOS si bien son cumplidas las especificaciones técnicas del Pliego, en particular no es aportada documental solicitada en los aportados 7.2.1 y 7.2.4. Se observa agregada a la oferta ANEXO V – MEMORIA DESCRIPTIVA punto 7.2.5, como así también informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Punto 7.2.7 No se encuentra agregado a la oferta el “Formulario Digital de Declaración de Intereses del Decreto Nº 202/2017” aprobado por la RESOL-2023-4- APN-OA#PTE del 28 de septiembre de 2023, que modificó a su similar RESOL-2017-11-EAPNOA#MJ (“SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”), a través del Portal Trámites a Distancia (TAD) ingresando con “Clave Fiscal” de ARCA. Continuando con el análisis de la OFERTA cabe destacar que el Pliego de Bases y Condiciones que nos ocupa, en su apartado 12 indica con relación a la GARANTIA DE MANTENIMIENO DE OFERTA: “12.1. Según surge de los artículos 38, párrafo 8°, 63 y 64, inciso a), del Anexo de la Disposición N° 247/22 (AFIP) y del artículo 7, inciso m), del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición N° 32/23 (SDGADF), el oferente deberá integrar junto con la oferta una garantía de mantenimiento de aquella. La misma deberá ser realizada en alguna de las formas previstas en el artículo 65 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), por el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total ofertado y en la misma moneda en que fuera efectuada la cotización. 12.2. La garantía de mantenimiento de la oferta deberá ser individualizada en ocasión de presentarse la oferta. El incumplimiento de dicho requisito provocará la desestimación de la oferta sin posibilidad de subsanación.” En el presente trámite, tal como se desprende del acta de apertura (Orden 32), la oferente no presenta la garantía de mantenimiento de oferta indicada. En el mismo sentido en el apartado 16. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS indica en su punto 16.2 Podrá solicitarse a los oferentes documentación o información faltantes, en tanto su integración con posterioridad al acto de apertura de ofertas no afecte el principio de igualdad de trato entre los oferentes y en la medida en que no se trate de deficiencias no subsanables previstas en el artículo 55 del Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP) (…) Al respecto cabe aclarar que en el mencionado art 55 establece las DEFICIENCIAS NO SUBSANABLES. Serán desestimadas las ofertas, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos: (…) inc i) Si no acompañaren la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido o su individualización, en los términos que fije la reglamentación, en los casos que corresponda. Por todo lo expuesto es que esta Comisión Evaluadora, en base a las normas que rigen su accionar, sugiere la desestimación de la oferta en trato. EVALUACIÓN ECONÓMICA: Cabe una somera referencia con relación a la documentación obrante en el presente expediente. Del análisis de sustentabilidad y costos surge que el precio base mensual por el alquiler de un inmueble de las características de la sede de la Dirección Regional Oeste asciende a pesos veintiséis millones quinientos noventa y siete mil ciento ocho con 01/100 ($ 26.597.108,01). Conforme al F. 1236 la aprobación del pliego de bases y condiciones y autorización del llamado a licitación es por un total de pesos novecientos cincuenta y siete millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y ocho con 36/100 ($ 957.495.888,36). La oferta recibida posee una cotización mensual de Pesos treinta y dos millones ($ 32.000.000), siendo el total de la oferta de locación por 36 meses de Pesos mil ciento cincuenta y dos millones ($ 1.152.000.000). El valor ofertado supera en un 20,31% al precio base establecido en el análisis de sustentabilidad y costos. CONCLUSIONES: Por todo lo expuesto, esta Comisión Evaluadora aconseja desestimar la oferta conforme los lineamientos vertidos por las disposiciones vigentes, referido a la falta de presentación de garantía de mantenimiento de oferta. Se recuerda que los dictámenes emitidos por la Comisión Evaluadora tienen carácter no vinculante y proporcionarán a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá con el procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 247/2022 (AFIP) y Disposición N° 233/2022 (AFIP). Siendo las 14,30 horas se da por finalizada la reunión, previa lectura y ratificación de su contenido por los integrantes de la Comisión Evaluadora de la Dirección Regional Oeste de la ARCA-DGI.

e. 05/03/2026 N° 12106/26 v. 05/03/2026

Fecha de publicación 05/03/2026