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1 de Abril de 2026

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Tercera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA

Licitación Pública 3/26

CIRCULAR ACLARATORIA N° 1 EX-2026-00234507- -ARCA-SGCFDVADCO#SDGOPII OBJETO: Servicio integral de limpieza, servicio de acarreo, servicio de limpieza de vidrio en altura, servicio de desinfección y servicio de desmalezamiento en edificios de la Dirección Regional Córdoba y la Dirección Regional Aduanera Central. En atención a las consultas técnicas formuladas respecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 3/26, se procede a brindar las siguientes aclaraciones: CONSULTA N° 1: Modalidad de Cotización y Adjudicación: “Se solicita informar si es posible cotizar de manera parcial por renglones individuales o si la oferta debe ser por el total de los renglones. Asimismo se requiere aclarar si la adjudicación se realizará por renglón o por grupo/totalidad de renglones” RESPUESTA: Los oferentes podrán presentar cotización por uno, varios o la totalidad de los renglones. La adjudicación se realizará independientemente por renglón, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. CONSULTA N° 2: Carga Horaria y Liquidación (Renglones 1 y 2): ”Respecto a la especificación de “Media Jornada” y la “Jornada Completa”, observamos que la prestación solicitada (lunes a viernes, 4 u 8 horas diarias en días hábiles) arroja un total mensual de aproximadamente 80 y 160 horas respectivamente. Dado que los convenios suelen establecer 96 horas para media jornada y 176 para jornada completa, solicitamos se aclare si la liquidación de haberes y la cotización deben ajustarse estrictamente a las horas efectivamente trabajadas o si deben encuadrarse bajo las figuras legales de media/jornada completa de convenio.” RESPUESTA: Las ofertas deberán formularse considerando las cargas horarias efectivamente requeridas en el pliego (cuatro (4) u ocho (8) horas diarias, en días hábiles administrativos). La liquidación de haberes del personal afectado al servicio deberá ajustarse a la normativa laboral vigente y al Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, siendo exclusiva responsabilidad del adjudicatario su correcto encuadramiento y cumplimiento. CONSULTA N° 3: Encuadramiento Sindical (Renglón 3): ”Sobre las tareas descriptas en el Renglón 3, las cuales parecen exceder el marco del servicio de limpieza convencional (SOELSAC), solicitamos se ratifique el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable ¿Deben los operarios para este renglón específico estar encuadrados bajo el Centro de Empleados de Comercio u otro escalafón técnico?” RESPUESTA: El encuadramiento convencional del personal afectado a las tareas del Renglón N° 3 será determinado por el adjudicatario, conforme a la normativa laboral vigente y a la naturaleza de las tareas efectivamente desarrolladas, debiendo garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y previsionales correspondientes. CONSULTA N° 4: Antecedentes del Servicio (Renglones 4, 5 y 6): ”A los fines de realizar un análisis de costos y operatividad más preciso, solicitamos se nos informe el nombre de la empresa que actualmente presta dicho servicios, y si la misma es la actual prestataria de limpieza o si se trata de una contratación tercerizada independiente.” RESPUESTA: El servicio de limpieza de vidrios en altura (Renglón 4) es realizado por la empresa MAGIC CLEAN S.R.L. (CUIT N° 30-70821721-9) actual prestataria del servicio de limpieza integral del edificio. El servicio de desratización, desinfección y sanitación (Renglones 5 y 6) es tercerizado por la empresa MAGIC CLEAN S.R.L. (CUIT N° 30-70821721-9) a la empresa HAMBRE S.A.S. (CUIT N° 30-71691054-3) Director Técnico Ing. GOMEZ Norberto (CUIT N° 23-17627647-9). CONSULTA N° 5: En base a la visita realizada necesitamos tener precisiones con respecto a los siguientes puntos: 1. Consumo o provisión promedio mensual de higiénicos. 2. Consumo o provisión promedio mensual de toallas de mano. 3. Consumo o provisión promedio mensual de jabón líquido para manos. 4. Consumo o provisión promedio mensual de bolsas de residuos. 5. Cantidad de cestos de basura. 6. Listado de provisión promedio mensual de insumos para limpieza. 7. Confirmar que en la actualidad no se está utilizando maquinaria Servicio Integral de Limpieza, edificio sito en Bv. San Juan N° 325/373 y M.T. de Alvear N° 448, de la ciudad de Córdoba. RESPUESTA: Para lo consultado en los apartados a), b), c), d), e) y f) se informa que la determinación de consumos, provisión de insumos y cantidades necesarias para la correcta prestación del servicio será responsabilidad exclusiva del adjudicatario, quien deberá considerar las características del edificio, su uso y la información relevada durante la visita obligatoria que se llevó a cabo el dia 20/03/2026. En consecuencia, dichos aspectos deberán estar incluidos en la cotización. Con respecto a lo consultado en el apartado g) se aclara que la definición respecto del uso de maquinaria, equipamiento y metodología de trabajo queda a criterio del adjudicatario, debiendo garantizar la adecuada prestación del servicio y el personal mínimo indispensable y obligatorio conforme a las exigencias del pliego. CONSULTA N° 6: “Con respecto al servicio de vidrios en altura confirmar si la frecuencia se realiza efectivamente una vez al mes en la actualidad?” RESPUESTA: Conforme se establece en el Renglón N° 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el apartado “Tareas a realizar”: “En lo que respecta a todos los vidrios de altura existentes en el inmueble, la firma adjudicataria deberá realizar la limpieza de las partes interiores y exteriores de las ventanas y/o ventanales, dicha tarea deberá efectuarse en forma mensual, …” En consecuencia, la prestación deberá cotizarse y ejecutarse con dicha periodicidad, independientemente de la modalidad que se esté aplicando actualmente. CONSULTA N° 7: “Con respecto al servicio de desratización, desinfección y sanitación confirmar frecuencia. Entendemos o necesitamos que nos informen si se realiza de manera anual, semestral o mensual en la actualidad?” RESPUESTA: Conforme se establece en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el apartado “Especificaciones generales de los RENGLONES N° 5 y 6”, la frecuencia es mensual. No obstante en el punto 8) se especifica: “Sin perjuicio de que el servicio deba llevarse a cabo en la forma mensual, en los casos de necesidad, la firma adjudicataria deberá arbitrar los medios, a fin de reforzar los mismos, cuando así se requiera o se juzgue de utilidad.” Se deja constancia de que la presente circular forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones, debiendo ser considerada a todos sus efectos.

e. 01/04/2026 N° 19439/26 v. 01/04/2026

Fecha de publicación 01/04/2026