INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Licitación Pública 07/2026
Circular N° 1 (Modificatoria) IF-2026-39779427-APN-P#IOSFA Ejercicio: 2026 Clase: De Etapa Única Nacional Modalidad: Sin Modalidad Expediente N°: EX-2026-06719286- -APN-UM#IOSFA. Objeto de la contratación: “Contratación de servicio de auditoría de recetas de los expendios de medicamentos ambulatorios, según vademécums vigentes realizados en farmacias propias como contratadas por el IOSFA” ACTO DE APERTURA: Lugar y Dirección: Paso 551 – IOSFA - (C1031ABK) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fecha y Horario: 08 de Mayo de 2026 – 10:00 hs. DESCRIPCION: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 del Régimen General de Compras y Contrataciones del IOSFA, se emite la presente Circular Modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle: •PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: En ARTICULO 10. DOCUMENTACION A PRESENTAR CON LA OFERTA: SE SUPRIME: b. Garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido, librada a favor del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas – CUIT: 30-71429214-1 – Paso 551 – C.A.B.A. por el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta, en el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. DONDE DICE: ARTICULO 14. MONTOS DE LAS GARANTÍAS. Por la naturaleza y clase de la contratación, considerando que la oferta representa un ingreso para el IOSFA, se establecen garantías de monto fijos. a. De mantenimiento de la oferta: PESOS SETECIENTOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 ($ 780.000.000,00). b. De cumplimiento del contrato: PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 1.560.000.000,00). c. De impugnación al dictamen: PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 468.000.000,00). Para los casos establecido en el Artículo 33 del PUBCG, el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente o cuando la impugnación fuese a cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de garantía de impugnación será equivalente al monto fijo de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 156.000.000,00). Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente. DEBE DECIR: Por la naturaleza y clase de la contratación, considerando que la oferta representa un ingreso para el IOSFA, se establecen garantías de monto fijos. ARTICULO 14. MONTOS DE LAS GARANTÍAS. a. De impugnación al dictamen: PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 19.500.000,00). Para los casos establecido en el Artículo 33 del PUBCG, el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente o cuando la impugnación fuese a cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de garantía de impugnación será equivalente al monto fijo de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 6.500.000,00). Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente. DONDE DICE: ARTICULO 15. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas: a. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del IOSFA, o giro postal o bancario. b. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, del domicilio del IOSFA. El IOSFA deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. DEBE DECIR: ARTICULO 15. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas: a. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del IOSFA, o giro postal o bancario. b. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, del domicilio del IOSFA. El IOSFA deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. c. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados a la orden del IOSFA, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías. d. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del IOSFA, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación. e. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del IOSFA y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. SE SUPRIME: ARTICULO 17. RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicara la renuncia tacita a favor del IOSFA de lo que constituya la garantía. La notificación que se encuentra disponible de ser retirada la garantía de mantenimiento de Oferta se realizara al momento de perfeccionarse el contrato. La notificación que se encuentra disponible de ser retirada la garantía de Cumplimiento de contrato se realizara dentro de los 60 días corridos de la conformidad definitiva del Bien. SE SUPRIME: ARTICULO 23. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días corridos como máximo.
e. 22/04/2026 N° 25233/26 v. 22/04/2026
Fecha de publicación 22/04/2026