EJÉRCITO ARGENTINO
Licitación Pública 0490/2026
UOC: 84/05 - Comando de la 3ra División de Ejército Ejercicio: 2026 Clase: Única Nacional Modalidad: Orden de compra abierta Expediente N°: EX-2026-66072648- -APN-DET#EA Dictamen de Evaluación Año: 2026 Fecha: 04-09-2026 Objeto: ADQUISICION DE PRODUCTOS CARNICOS PARA LA GEBB POR LOS MESES DE SETIEMBRE A DICIEMBRE 2026 Texto del Dictamen de Evaluación: Teniendo en cuenta el MARCO NORMATIVO en vigencia y lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, esta Comisión Evaluadora recomienda pre-adjudicar la totalidad del procedimiento de selección a la firma “MIGUEL ANGEL LISSI” por la suma global correspondiente a su oferta. Dicha propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los análisis administrativo, técnico y económico, ajustándose a las Especificaciones Técnicas requeridas y cotizando un precio conveniente para el Organismo, lo que la ubica en el primer orden de mérito de la presente contratación. En el análisis administrativo, la oferta del proveedor Mariano Carbajal CUIT: 20327010558; resulta inadmisible, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los Artículos 25 y 68 del Decreto N° 1030/2016. Si bien el oferente dio respuesta a la vista cursada informando el inicio del trámite de inscripción bajo el expediente EX-2026-83173829-APN-DNCBYS#JGM, a la fecha de emisión del presente análisis continúa figurando en la plataforma COMPR.AR y en el SIPRO en estado “Pre-Inscripto”. Por lo tanto, al no haber alcanzado la condición de “Inscripto” exigida para el período de evaluación y la posterior adjudicación, no cumple con los requisitos administrativos de idoneidad y habilitación legal para contratar con la Administración Pública Nacional. Así mismo, omitió adjuntar la totalidad de la documentación requerida en las letras a) a g) del Punto 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Anexos 1 al 7). Relacionado al Análisis del Oferente ARIELA MOLLEVI CUIT: 27360538988, y dado que la subsanación solicitada comprendía la totalidad de los Anexos exigidos en el Punto 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el incumplimiento del plazo de subsanación (conforme al Art. 67 y Art. 66 inc. a del Decreto 1030/16) ha obliga a la Comisión Evaluadora a desestimar su oferta por no haber cumplido con el requerimiento de subsanación dentro del término fijado.
e. 08/09/2026 N° 63999/26 v. 09/09/2026
Fecha de publicación 09/09/2026