INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Licitación Pública 2/2026
UOC: 50 - Departamento de Compras y Contrataciones Ejercicio: 2026 Clase: Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2026-38975612- -APN-DA#INASE Objeto: Mantenimiento y calibración de equipos de laboratorio Texto del Aviso: EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública mediante la plataforma COMPR.AR, tendiente a la Contratación de Servicios de Mantenimiento y Calibración de equipos de laboratorio, servicios requeridos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS DE CALIDAD FÍSICA Y MOLECULAR DE SEMILLAS de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en un todo de acuerdo con las especificaciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte integrante de la presente contratación. ARTÍCULO 2°.- Adjudícase los Renglones N° 3, 11 y 16 a la firma MAC S.R.L. (CUIT 30-64640840-3) por un monto total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 3.525.456.-) y los Renglones N° 8 y 14 a la firma ROMINA LAURA MICHALIK (CUIT 27-25256477-8) por un monto total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 5.475.000.-) ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT 27-16910912-0) y AKRIBIS S.R.L. (CUIT 30-70851097-8), de conformidad con los argumentos expresados en el Dictamen de Evaluación citado en los Considerandos. ARTÍCULO 4°. - Autorízase a la Unidad Operativa de Contrataciones, dependiente de la Dirección de Administración de este Instituto Nacional, a emitir la correspondiente Orden de Compra. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las interesadas, haciéndoles saber que contra la presente, se encuentran facultados optativamente a interponer Recurso de Reconsideración, dentro del término de VEINTE (20) días hábiles, o Recurso de Alzada, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles computados a partir de la notificación aquí prevista y en caso de corresponder, Recurso de Alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificada la desestimación expresa o por silencio del Recurso de Reconsideración, o bien deducir la acción judicial si corresponde, conforme lo previsto en los artículos 84 y cctes. y 90 primera parte y 94 del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 - (T.O. 2017), con las modificaciones del Decreto reglamentario N° 695/2024 Reglamento de Procedimientos Administrativos, sus concordantes y modificatorios.
e. 11/09/2026 N° 65754/26 v. 14/09/2026
Fecha de publicación 11/09/2026