SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Licitación Pública 31-0037-LPU24
DIRECCIÓN PRINCIPAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES “ADQUISICION DE ELEMENTOS DE HIGIENE PERSONAL PARA LA POBLACION PENAL ALOJADA EN LOS DISTINTOS COMPLEJOS Y UNIDADES DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL EMPLAZADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, GRANBUENOS AIRES E INTERIOR DEL PAIS.” EXPEDIENTE Nº EX-2024-42699097- -APN-DC#SPF DICTAMEN DE EVALUACIÓN PRE-ADJUDICADOS: AMES RUTH ANGELICA Y AMES MARIA VERONICA S.S.: El Renglón Nº 1 por un importe total de $ 82.065.600,00. MELENZANE S.A: Los Renglones Nº 2, 3 y 5 por un importe total de $ 161.543.462,32. DIST MASTER S.A.: El Renglón Nº 4 por un importe total de $ 19.261.800,00. FEPROL S.R.L.: El Renglón Nº 6 por un importe total de $ 11.152.800,00. PACK EXPRESS S.R.L.: El Renglón Nº 7 por un importe total de $ 59.875.200,00. OFERTAS DESESTIMADAS: SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.: Renglón Nº 3 Alt 1, 2 y 3 desestimado técnicamente por no ajustarse al gramaje requerido en el PBYCP. ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO: desestimado administrativamente por aplicación del Art 66 inc J) del Decreto Nº 1030/2016. CENTER PACK S.R.L.: Renglón Nº 2 desestimado técnicamente por no ajustarse al material requerido en el PBYCP. Renglón Nº 7 desestimado técnicamente porque la muestra presentada no se adecúa a lo requerido en el PBYCP, asimismo por resultar su precio excesivo. ALEJANDRO PÉREZ PEREIRA: Renglones Nº 4, 5, 6 y 7 desestimados económicamente por resultar su precio excesivo. INMECVIAL S.R.L.: Renglones Nº 5, 6 y 7 desestimados económicamente por resultar su precio excesivo. JORGE ALBERTO JANDA: Renglones Nº 2 y 4 desestimados económicamente por resultar su precio excesivo. Renglones Nº 3 y 7 Alt 1 y 2 desestimados económicamente por no dar cumplimiento a lo estipulado en el Art 20 inc 4 del PBYCG, en virtud de no haber ofertado la cantidad solicitada en el PBYCP, ello en concordancia con el Art 66 inc. h) del Decreto Nº 1030/2016. ALAS PAPELES DEL SUR S.A.: Renglón Nº 3 Alt 1, desestimado técnicamente por no ajustarse al gramaje requerido en el PBYCP. Renglón Nº 3 Alt 2 desestimado técnicamente por no presentar muestra, en virtud de lo establecido en el art 66 inc D) del Decreto 1030/2016. Renglón Nº 4 desestimado económicamente por resultar su precio excesivo. Renglón Nº 5 desestimado por no dar cumplimiento a lo estipulado en el Art 20 inc 4 del PBYCG, en virtud de no haber ofertado la cantidad solicitada en el PBYCP, en concordancia con el Art 66 inc H) del Decreto Nº 1030/2016. FEPROL S.R.L.: Renglones Nº 3 Alt 1 y 2, y Nº 4 desestimado técnicamente por no ajustarse al gramaje requerido en el PBYCP. Renglón Nº 3 Alt 3 y 4, desestimado técnicamente por no haber presentado muestras, en virtud de lo establecido en el Art 66 inc d) del Decreto Nº 1030/2016. DELI FOOD S.A.: desestimado administrativamente por aplicación del Art 67 del Decreto Nº 1030/2016. Asimismo, los Renglones N° 3 y 4 desestimado técnicamente por no ajustarse al gramaje requerido en el PBYCP, y el Renglón N° 6 desestimado técnicamente por no ajustarse la cantidad presentada a lo requerido en el PBYCP. GUILLERMO JOSÉ MERAVIGLIA: Renglones Nº 4, 5, 6 y 7 desestimado económicamente por resultar su precio excesivo. CARLOS ÁNGEL PEDEVILLA: Renglones Nº 4, 5, y 7 desestimado económicamente por resultar su precio excesivo. MELENZANE S.A.: Renglón Nº 1 desestimado técnicamente por no ajustarse al gramaje requerido en el PBYCP. VALOT S.A.: desestimado administrativamente por aplicación del Art 67 del Decreto Nº 1030/2016. SELLOS ONLINE S.R.L.: desestimado administrativamente por aplicación del Art 67 del Decreto Nº 1030/2016. PROVEMERG S.R.L.: Renglón Nº 3 Alt 2 desestimado técnicamente por no ajustarse al gramaje requerido en el PBYCP. SERVICIOS EN BLOQUE S.A.: Renglones Nº 4 Alt 1 y 2, y Nº 5 Alt 2, desestimado económicamente por resultar su precio excesivo. Asimismo, el Renglón Nº 4 Alt 2 desestimado técnicamente por no ajustarse al gramaje requerido en el PBYCP. DIST MASTER S.A.: Renglón Nº 3 desestimado técnicamente por no ajustarse al gramaje requerido en el PBYCP. DELHI S.A.S.: desestimado administrativamente por aplicación del Art 66 inc J) del Decreto Nº 1030/2016. BRIAN CONDE: Renglón Nº 7 Alt 2 desestimado económicamente por resultar su precio excesivo. JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ: Renglones Nº 2, 3, 4 y 6 desestimado económicamente por no dar cumplimiento a lo estipulado en el Art 20 inc 4 del PBYCG, en virtud de no haber ofertado la cantidad solicitada en el PBYCP, en concordancia con el Art 66 inc H) del Decreto Nº 1030/2016. MALENA INGALA: desestimado administrativamente por aplicación del Art 66 inc J) del Decreto Nº 1030/2016. RUDBEL S.R.L.: desestimado administrativamente por aplicación del Art 66 inc J) del Decreto Nº 1030/2016. DROGUERIA EXPRESS S.R.L.: Renglón Nº 5 desestimado por no presentar muestra, en virtud de lo establecido en el Art 66 inc D) del Decreto Nº 1030/2016.
e. 16/10/2026 N° 76542/26 v. 16/10/2026
Fecha de publicación 16/10/2026