Edición del
28 de Agosto de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Contrataciones
Tercera sección


POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 8/2015 Ejercicio: 2015 DICTAMEN DE EVALUACIÓN N° 53/2015 DE FECHA 26-06-2015 Expediente N° 526-01-000467-14

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “ADQUISICIÓN DE MIL CIEN (1.100) UNIFORMES DE TAREA PARA ZONA FRÍA Y SEISCIENTOS (600) EQUIPOS TÉRMICOS PARA ZONA FRÍA”.

Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: SIN MODALIDAD DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 8/2015, substanciada para la “Adquisición de MIL CIEN (1.100) Uniformes de tarea para zona fría y SEISCIENTOS (600) Equipos térmicos para zona fría”, solicitada por la División ALMACENES. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido TRES (03) sobres cerrados pertenecientes a las firmas MAGULUF S.R.L., CONFECCIONES JOSÉ CONTARTESE Y CIA. S.R.L. y TORELLO HNOS. S.A., con sus correspondientes cotizaciones. III.- Luce anexada Nota SIGEN N° 2616/2015 — SCyMI vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitatorio, por la cual el citado Órgano de Contralor informó Valores de Referencia en los términos y alcances establecidos en el Punto I.d del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010. IV.- La dependencia requirente confeccionó informe técnico a los efectos de evaluar si las muestras patrón presentadas por las firmas participantes se ajustaban a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, así como también si los precios cotizados resultaban equitativos y corrientes en plaza, arribando a las siguientes conclusiones: – Respecto del Renglón N° 1, las firmas TORELLO HNOS. S.A. y CONFECCIONES JOSÉ CONTARTESE Y CÍA. S.R.L. se ajustan a las especificaciones técnicas obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. – Respecto el Renglón N° 2, la firma MAGULUF S.R.L., coincide con las de terminaciones sistemáticas requeridas en el pliego antes mencionado. – Asimismo, informó que se puso en contacto con las firmas FABIANO CONFECCIONES S.R.L. y YARD SPORT CONCEPT, a fin de efectuar el análisis presupuestario correspondiente, pudiendo determinar que los precios cotizados por las oferentes son equitativos y corrientes en plaza. Adjunta DOS (2) presupuestos. V.- Del estudio de la documentación presentada por las firmas licitadoras, esta Comisión Evaluadora opinó: CONFECCIONES JOSÉ CONTARTESE Y CÍA. S.R.L.: Su oferta económica, conforme el Valor de Referencia brindado por la SIGEN, resultaría excesiva; por lo que procedería declararla como inconveniente. VI.- Del análisis de las propuestas presentadas, se advirtió que resultaba necesario intimar a la firma MAGULUF S.R.L. a la subsanación de los defectos formales que presentaba su propuesta y a la firma TORELLO HNOS. S.A. requerirle una Mejora de Precios para el Renglón N° 1, conforme lo dispuesto en el Artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/2012. Las firmas interesadas fueron fehacientemente notificadas. VII.- La firma MAGULUF S.R.L. dio cumplimiento a la intimación cursada. La firma TORELLO HNOS. S.A. en cumplimiento a la requisitoria realizada ofreció un descuento, por el cual el valor unitario de cada prenda ascendería a PESOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 9.134,40). VIII.- Este Órgano Evaluador, habiendo analizado el precio ofrecido por la firma TORELLO HNOS. S.A. para el Renglón N° 1, con el descuento ofrecido, y el Valor de Referencia brindado por la SIGEN, opina que el mismo resultaría equitativo y corriente en plaza. IX.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería adjudicar para el Renglón N° 1 –con Mejora de Precios– a la firma TORELLO HNOS. S.A. y el Renglón N° 2 a la firma MAGULUF S.R.L., ambas por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza y declarando como inconveniente la oferta de la firma CONFECCIONES JOSÉ CONTARTESE Y CÍA. S.R.L, por resultar excesiva conforme el Valor de Referencia brindado por la SIGEN.

e. 13/08/2015 N° 134806/15 v. 13/08/2015

Fecha de publicación 13/08/2015