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28 de Agosto de 2026

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Tercera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 21/2015 Ejercicio: 2015 DICTAMEN DE EVALUACIÓN N° 70/2015 DE FECHA 21-08-2015 Expediente N° 820-01-000037-14

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESINTALACIÓN REINGENIERÍA Y POSTERIOR MONTAJE DE DOSCIENTOS (200) EQUIPOS MULTITECNOLÓGICOS EN MÓVILES DE LA FLOTA INSTITUCIONAL Y SU CORRESPONDIENTE MANTENIMIENTO ADAPTATIVO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO”.

Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: SIN MODALIDAD DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 21/2015, substanciada para la “Contratación del servicio de desinstalación, reingeniería y posterior montaje de DOSCIENTOS (200) equipos multitecnológicos en móviles de la flota institucional y su correspondiente mantenimiento adaptativo, preventivo y correctivo”, solicitada por el Departamento SERVICIOS TÉCNICOS Y DE ALARMAS. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se ha recibido UN (01) sobre cerrado perteneciente a la firma SOFLEX S.A., con su correspondiente cotización. III.- Luce anexada Nota SIGEN N° 3672/2015 - SCyMI vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitatorio, por la cual el citado Órgano de Contralor puso en conocimiento que, en virtud de lo establecido en el Artículo 3°, Inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, toda contratación cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, se encuentra excluida del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante. IV- La dependencia requirente confeccionó informe técnico a los efectos de evaluar si la oferta técnica de la firma SOFLEX S.A., se ajusta a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; así como también si los precios cotizados resultan equitativos y corrientes en plaza, arribando a las siguientes conclusiones: Con relación a la oferta presentada por la firma, se determina que la misma se ajusta a lo solicitado en el Anexo I de las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo con relación a los precios propuestos, se compararon los mismos con los valores cotizados en el formulario de Pedido de Provisión (F-57) de fecha 10 de diciembre de 2014 y los ofertados a la fecha, por lo que teniendo en cuenta ambos valores y en virtud que los mismos no han sufrido variaciones del monto original y dado que no es posible calcular un valor certero de mercado de una tarea símiles características, esa instancia expresa que los mismos serían valores razonables y equitativos en plaza. Acota también, que teniendo en cuenta que sólo puede tener referencia acerca de los valores de algunos dispositivos por separado, los que no incluirían costos de rediseño, adaptación, programación e implementación del equipamiento descripto en el pliego, no es posible calcular tampoco el tiempo que requeriría este tipo de tarea ni las horas hombre que requeriría cumplimentar dicha tarea de reingeniería, y en base a todas las variables descriptas, como los costos de: materiales de cableado, software, mano de obra, implementación y puesta en marcha de los sistemas, se llega a la conclusión descripta. V.- De la documentación presentada por la firma de mención, se advierte que resulta necesario intimarla, previo a aconsejar el temperamento para concluir el procedimiento a la subsanación de los defectos que presenta su propuesta, conforme lo dispuesto en el Artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/2012. La firma interesada fue fehacientemente notificada. VI.- La firma SOFLEX S.A. dio cumplimiento a la intimación cursada. VII.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo adjudicando a la firma SOFLEX S.A. el objeto de la presente Licitación Pública N° 21/2015, por ajustarse a solicitado y ser su precio equitativo y corriente en plaza.

Observaciones Generales: Es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA dictar acto administrativo adjudicando a la firma SOFLEX S.A. el objeto de la presente Licitación Pública N° 21/2015, por ajustarse a solicitado y ser su precio equitativo y corriente en plaza. Consultas en la página Web: www.argentinacompra.gov.ar

e. 28/08/2015 N° 139310/15 v. 28/08/2015

Fecha de publicación 28/08/2015