POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 37/2014 Ejercicio: 2015 DICTAMEN DE EVALUACIÓN N° 42/2015 DE FECHA 02-06-2015 Expediente N° 514-01-000127-2014
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “ADQUISICIÓN DE RESMAS DE PAPELES Y CARTULINAS DE DIFERENTES GRAMAJES Y MEDIDAS”.
Clase: (2) NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: (3) SIN MODALIDAD DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 37/2014, sustanciada para la “Adquisición de resmas de papeles y cartulinas de diferentes gramajes y medidas”, solicitada por la División IMPRENTA. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido TRES (3) sobres cerrados pertenecientes a las firmas FORMATO S.A., PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A. y ESTRAME S.A., con sus correspondientes cotizaciones. III.- Luce anexada Nota SIGEN N° 757/2015 - SCyMI vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitatorio, por la cual el citado Órgano de Contralor informó Precios Testigo para los Renglones Nros. 1 al 10, 16 a 35, 37 a 68 y Valores de Referencia para los Renglones Nros. 12 a 15, 36 y 69 en los términos y alcances establecidos en el Anexo II Inciso I.d de la Resolución SIGEN N° 122/2010. IV.- La dependencia requirente confeccionó informe técnico a los efectos de evaluar las ofertas presentadas, tanto desde el punto de vista económico como técnico, arribando a las siguientes conclusiones: PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A.: Las muestras presentadas para los Renglones Nros. 1 al 5, 6 al 10, 16 al 25, 26 al 33, 37 al 38, 39 al 48 y 49 al 58 no se ajustan a los precios informados por la SIGEN y si se ajustan a los equitativos y corrientes en plaza, según lista de precios testigos solicitados, mientras que los precios presentados para los Renglones Nros. 12, 13, 14 y 15 si se ajustan a los Valores de Referencia informados por la SIGEN. Respecto al Renglón N° 11, del cual se carece Valor de Referencia aportado por el Organismo de Control mencionado, se establece, en base a comparación con Precio Testigo solicitado, que el mismo se corresponde a valor de mercado. En cuanto a las especificaciones técnicas en el pliego contractual, se establece que las muestras recepcionadas en esa Dependencia, correspondientes a los Renglones Nros. 16 al 25, 26 a 35, 39 al 48 y 49 al 58 si se adecuan a los parámetros establecidos, mientras las muestras presentadas para los Renglones Nros. 1 al 5, 6 al 10, 11, 12, 13, 14, 15, 37 y 38 no se ajustan al formato requerido. ESTRAME S.A.: Las cotizaciones presentadas para los Renglones comprendidos en los Renglones Nros. 1 al 5; 6 al 10; 16 al 25; 26 al 33; 39 al 48 y 49 al 58 se ajustan a los precios informados por la SIGEN. En cuanto a las especificaciones técnicas requeridas en el pliego contractual, se establece que las mismas se ajustan a los requerimientos. FORMATO S.A.: Las cotizaciones presentadas para los Renglones Nros. 1 al 5, 6 a 10, 16 a 25, 26 a 35, 39 al 48 y 49 al 58 no se ajustan a los precios informados por la SIGEN y si se ajustan a los equitativos y corrientes en plaza, según listas de precios solicitados. En cuanto a las especificaciones técnicas requeridas en el pliego contractual, se establece que las muestras recepcionadas en esta Dependencia, correspondientes a los Renglones Nros. 1 al 5, 16 al 25, 26 al 35, 39 al 48 y 49 al 58 si se adecuan a los parámetros establecidos, mientras las muestras presentadas para los Renglones Nros. 6 al 10, no se ajustan al formato requerido. Se dio nueva intervención a la División IMPRENTA a los fines que amplíe su informe técnico con relación a los productos cotizados por las firmas FORMATO S.A. para los Renglones Nros. 11 al 15, 36 a 38 y 59 al 68 y ESTRAME S.A. para los Renglones Nros. 34 y 35, informando: FORMATO S.A. - Renglones Nros. 11 al 15, 36 al 38 y 59 al 68: No hizo entrega de muestra alguna, siendo que el precio cotizado para el Renglón N° 11 se ajusta a los valores de mercado, no pudiendo cotejarse con valores indicados por la Sindicatura General de la Nación por no haberlos suministrado en su informe de precios testigo. Respecto a los Renglones Nros. 12, 13, 14 y 15 de los cuales tampoco se dispone de parámetro suministrado por el organismo de control referenciado, se desprende, en base a valores de referencia solicitados, que los mismos no se ajustan a valores de mercado. Para los Renglones Nros. 59 al 68 inclusive, se determina, en razón al informe de precios suministrado por la SIGEN que el mismo no se ajusta a los precios referenciados en el mismo. ESTRAME S.A. - Renglones Nros. 34 y 35: Se interpreta que los mismos se corresponden a “PAPEL OBRA DE 21 X 29,7 CM. DE 80 GRS. BLANCO”, y no a “PAPEL OBRA DE 21 X 29,7 CM. DE 75 GRS. BLANCO”, como se consigna en el formulario de precios que presentara la firma, por lo que las muestras presentadas se ajustan a lo requerido en el pliego, y sus valores se corresponden con los precios testigo suministrados por la SIGEN. V.- Del estudio de la documentación presentada por las firmas licitadoras, de los informes técnicos elaborado por la División IMPRENTA y de los Precios Testigo informados por la SIGEN, esta Comisión Evaluadora opinó: PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A.: Las muestras presentadas para los Renglones Nros. 1 al 15, 37 y 38 no se ajustan al formato requerido por las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, los mencionados Renglones a tenor de lo dispuesto en el Artículo 84, Inciso j) del Anexo del Decreto 893/2012. Por su parte, correspondería declarar como inconvenientes sus ofertas económicas para los Renglones Nros. 1 al 10, 16 al 35, 37 al 58, por resultar excesivas conforme a los Precios Testigo suministrados por la SIGEN. FORMATO S.A.: La firma no presentó las muestras requeridas por el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para los Renglones Nros. 11 al 15, 36 al 38 y 59 al 68. Asimismo, las presentadas para los Renglones Nros. 6, 7, 8, 9 y 10 no se ajustan al formato requerido por las Especificaciones Técnicas del pliego licitario; por lo que correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, su propuesta para los citados Renglones a tenor de lo dispuesto en el Artículo 84), Incisos o) y j), respectivamente, del Anexo al Decreto N° 893/2012. Por su parte, correspondería declarar como inconvenientes sus ofertas económicas para los Renglones Nros. 1 al 10, por resultar excesivas conforme a los Precios Testigo suministrados por la SIGEN. VI.- De la documentación presentada por las firmas de mención, se advirtió que resultaba necesario intimar a las firmas ESTRAME S.A. y FORMATO S.A., previo a aconsejar el temperamento para concluir el procedimiento, a la subsanación de los defectos que presentaban sus propuestas. Las firmas interesadas fueron fehacientemente notificadas. VII.- La firma FORMATO S.A. dio cumplimiento a la requisitoria efectuada. La firma ESTRAME S.A. no dio cumplimiento a la requisitoria efectuada. VIII.- Con fecha 07 de mayo de 2015 la empresa FORMATO S.A. efectúo una presentación por la que manifiesta que en el Artículo 84 CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES del Anexo al Decreto 893/2012 apartado b) establece “si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran”, lo que debe interpretarse, a su criterio, a la luz del apartado c) del mismo artículo y decreto el que establece que si tuviera tachadura, raspaduras, enmiendas o interlineas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciera a la esencia del contrato. Concluyendo que el espíritu de esta norma indica que todo defecto es subsanable, menos lo que hace a las hojas de los precios y a las especificaciones técnicas, corroborando lo expuesto el apartado k) del artículo mencionado que establece qel que indica que cuando contuviera errores u omisiones esenciales, NO ES SUBSANABLE. Con relación a lo expresado por la citada oferente corresponde señalar que la Oficina Nacional de Contrataciones, Órgano Rector en materia de contrataciones de la Administración Pública Nacional, por Dictamen ONC N° 554 de fecha 24 de febrero de 2010 expresó que la propuesta está conformada tanto por la oferta económica como por la restante documentación que se acompaña a la misma; considerando que la oferta económica presentada se encontraba en parte firmada y en parte no, entendió que no se vulneraba ninguno de los principios que deben regir todo procedimiento administrativo y en especial el que se refiere al de igualdad entre los interesados, y que la omisión de la rúbrica en parte de la oferta podía considerarse como un defecto de forma y por la tanto susceptible de subsanación. Asimismo en el mencionado dictamen se destaca que la Procuración del Tesoro de la Nación sostuvo que “...si bien es cierto que el proponente debe firmar todas las hojas de su oferta, también lo es que la omisión de aquélla en alguna de las fojas puede ser considerada como una deficiencia formal, no sustancial y, por consiguiente, pasible de ser subsanada a efectos de favorecer el principio de concurrencia. Cabe asimismo poner de resalto que, tal omisión no impide realizar la comparación de esa oferta con las demás propuestas” (conforme Dictamen 248:231). Por lo señalado, en atención que en ninguna de las propuestas recepcionadas se ha omitido la rúbrica en toda su documental, no correspondería haber desestimado, sin posibilidad de subsanación, a ninguna de ellas por el motivo invocado por la oferente en cuestión; razón por la cual este Órgano desconoce los motivos que conllevaron a la presentación realizada. IX- En su anterior intervención este Órgano Evaluador opinó que en razón que la firma ESTRAME S.A., mejor precio para los Renglones Nros. 1 al 5, no cumplió la intimación cursada y habiéndose realizado una nueva evaluación de los precios cotizados por la firma FORMATO S.A. para los mencionados Renglones así como también de los Precios Testigo brindado por la Sindicatura General de la Nación, debería solicitársele una Mejora de Precios para los Renglones Nros. 1 al 5, conforme a lo dispuesto en el punto I.e del Anexo II de la Resolución SIGEN 122/2010; aplicándose al efecto el plazo estipulado en el Artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/2012. La firma interesada fue fehacientemente notificada. X.- La oferente FORMATO S.A., ofreció para los Renglones Nros. 1 al 5 una Mejora de Precios del CINCO POR CIENTO (5%). XI.- Este Órgano Evaluador, habiendo realizado un análisis de la Mejora de Precios ofrecida por la empresa FORMATO S.A. para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 5, concluye que los precios de los mismos resultan excesivos con relación a los Precios Testigo suministrados por la SIGEN, por lo que correspondería declararlos como inconvenientes. XII.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo adjudicando a la firma FORMATO S.A. los Renglones Nros. 16 al 35 y 39 al 58, por ajustarse a lo solicitado y ser su precio equitativo y corriente en plaza; y desestimando la oferta de la firma ESTRAME S.A. por no haber dado cumplimiento a la requisitoria efectuada. XIII.- Por su parte, procedería desestimar, sin posibilidad de subsanación, las ofertas de las firmas PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A. para los Renglones Nros. 1 al 15, 37 y 38 y FORMATO S.A. para los Renglones Nros. 6 al 10, por no ajustarse al formato requerido por las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y la oferta de la firma FORMATO S.A. para los Renglones Nros. 11 al 15, 36 al 38 y 59 al 68, por no haber presentado las muestras requeridas en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y declarando como inconvenientes las ofertas económicas de las firmas PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A. para los Renglones Nros. 1 al 10, 16 al 35, 37 al 58 y FORMATO S.A. para los Renglones Nros. 1 al 10, por resultar excesivas conforme a los Precios Testigo suministrados por la SIGEN. XIV.- Por último, correspondería declarar fracasados los Renglones Nros. 1 al 15, 36 al 38 y 59 al 68, por no haberse recibido oferta válida a criterio de este Órgano Evaluador y declarar como desierto el Renglón N° 69 por no haberse recibido oferta alguna.

e. 04/08/2015 N° 131867/15 v. 04/08/2015
Fecha de publicación 04/08/2015