POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 10/2015 Ejercicio: 2015 Expediente N° 526-01-000397/14
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “ADQUISICIÓN DE MIL (1000) COLCHONES Y QUINIENTAS (500) CAMAS”.
Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: SIN MODALIDAD DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 10/2015, substanciada para la “Adquisición de MIL (1000) colchones y QUINIENTAS (500) camas”, solicitada por la División ALMACENES. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido CINCO (05) sobres cerrados pertenecientes a las firmas PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L., ROBERTO OSCAR SCHVARZ, TEXTIL KAIROS S.R.L., PERCLES S.A. y BARKLEY S.R.L., con sus correspondientes cotizaciones. Las firmas TEXTIL KAIROS S.R.L., PERCLES S.A. y BARKLEY S.R.L., ofrecieron descuentos por adjudicación total. III.- Luce anexada Nota SIGEN N° 2738/2015 - SCyMI vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitatorio, por la cual el citado Órgano de Contralor informó Valores de Referencia en los términos y alcances establecidos en el Punto I.d del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010. IV.- La dependencia requirente confeccionó informe técnico en base a la documentación presentada por las firmas participantes y a los Valores de Referencia proporcionados por la SIGEN, a los efectos de evaluar las características técnicas de las mismas y si éstas se ajustaban en un todo a Io requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, así como también si los precios cotizados eran equitativos y corrientes en plaza, arribando a las siguientes conclusiones: Respecto del Renglón N° 1, las firmas PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L., ROBERTO OSCAR SCHVARZ, TEXTIL KAIROS S.R.L., adjuntan copias certificadas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con su correspondiente rúbrica, por lo que se determinó que las mismas se ajustaban a lo requerido por esa Dependencia, como así también lo hacen las firmas PERCLES S.A. y BARKLEY S.R.L., según lo expuesto a fojas 426 y 465 respectivamente. En relación al Renglón N° 2, donde resultan oferentes las firmas TEXTIL KAIROS S.R.L. y BARKLEY S.R.L., se hace constar que las mismas cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que la firma mencionada en primer término adjuntó dicho pliego rubricado y la firma BARKLEY S.R.L., dejó constancia de lo expuesto a fojas 465 del presente expediente. Asimismo, esa Dependencia se puso en contacto con las firmas AyM D’ESPÓSITO S.R.L. y ASOCIACIÓN MUTUAL DE VALENTÍN ALSINA, a fin de efectuar el análisis presupuestario correspondiente, y habiéndose tomado en cuenta los Valores de Referencia expuestos por la SIGEN a fojas 484, se pudo constatar que los precios ofertados por las firmas PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L., TEXTIL KAIROS S.R.L., ROBERTO OSCAR SCHVARZ, PERCLES S.A. y BARKLEY S.R.L., respecto del Renglón N° 1, resultan ser equitativos y corrientes en plaza, Se deja constancia que los valores ofrecidos por las firmas mencionadas en primer y segundo término se encuentran por debajo del valor estipulado en el mercado, resultando ser los más convenientes para el erario policial. Por último, respecto del Renglón N° 2, se informó que las firmas TEXTIL KAIROS S.R.L. y BARKLEY S.R.L., resultan ser equitativas y corrientes en plaza, respecto de los Valores de Referencia expuestos por las SIGEN como así también respecto de los presupuestos que se adjuntan. V.- Del estudio de la documentación presentada por las firmas licitadoras, esta Comisión Evaluadora opinó: PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L.: La citada firma por Disposición N° 1/2015 de la Oficina Nacional de Contrataciones se encuentra suspendida en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) por un plazo de DOCE (12) meses, desde el 21/04/2015 al 21/04/2016. Motivo por el cual no puede considerarse su oferta en torno al presente trámite licitario. VI.- De la documentación presentada por las firmas de mención, se advierte que resulta necesario intimarlas, previo a aconsejar el temperamento para concluir el procedimiento, a la subsanación de los defectos que presentan sus propuestas, conforme lo dispuesto en el Artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/2012. Las firmas interesadas fueron fehacientemente notificadas. VI.- La firma ROBERTO OSCAR SCHVARZ dio cumplimiento a la intimación cursada. La firma TEXTIL KAIROS S.R.L. dio cumplimiento a la intimación cursada. La firma PERCLES S.A. dio cumplimiento a la intimación cursada. La firma BARKLEY S.R.L. dio cumplimiento a la intimación cursada. VII.- En un nueva intervención la División ALMACENES informó que del análisis de las especificaciones técnicas presentadas por las firmas ROBERTO OSCAR SCHVARZ a fojas 320, TEXTIL KAIROS S.R.L. a fojas 582, PERCLES S.A. a fojas 571 y BARKLEY S.R.L. a fojas 575 a 576, pudo determinar que las mismas se ajustan a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, ratificó lo comunicado oportunamente en cuanto a que los precios cotizados por las firmas de mención resultan equitativos y corrientes en plaza y que los mismos se encuentran por debajo del valor estipulado en el mercado, resultando ser los más convenientes para el erario policial. VIII.- En su anterior intervención esta COMISIÓN EVALUADORA realizó una nueva evaluación de los precios cotizados y de los Valores de Referencia informados por la SIGEN, opinando que debería solicitarse una Mejora de Precios a la filma TEXTIL KAIROS S.R.L. para el Renglón N° 2 y aplicándose al efecto el plazo estipulado en el Artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/12. IX.- La firma TEXTIL KAIROS S.R.L. ofreció una Mejora de Precios para el Renglón N° 2 equivalente al UNO POR CIENTO (1%). X.- Este Órgano Evaluador en base a la Mejora de Precios propuesta por la firma TEXTIL KAIROS S.R.L. para el Renglón N° 2 y los Valores de Referencia informados por la SIGEN, opina que el mismo resulta equitativo y corriente en plaza. Asimismo, correspondería considerar como inconvenientes las ofertas para el Renglón N° 1 de las firmas ROBERTO OSCAR SCHVARZ, PERCLES S.A. y BARKLEY S.R.L., y para el Renglón N° 2 de la firma BARKLEY S.R.L., todas ellas por ser excesivas teniendo en cuenta los Valores de Referencia brindados por la SIGEN. XII.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo adjudicando a la firma TEXTIL KAIROS S.R.L. los Renglones Nros. 1 y 2 -con la Mejora de Precios del UNO POR CIENTO (1%)-, con más el descuento del UNO POR CIENTO -1%- por adjudicación total, por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza; desestimando, sin posibilidad de subsanación, la oferta de la firma PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L., por poseer una sanción vigente de suspensión en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), a tenor de lo dispuesto en el Artículo 84, Inciso f) del Anexo aI Decreto N° 893/2012 y declarando como inconvenientes las ofertas para el Renglón N° 1 de las firmas ROBERTO OSCAR SCHVARZ, PERCLES S.A. y BARKLEY S.R.L., y para el Renglón N° 2 de la firma BARKLEY S.R.L., todas ellas por ser excesivas teniendo en cuenta los Valores de Referencia brindados por la SIGEN.

e. 08/09/2015 N° 143018/15 v. 08/09/2015
Fecha de publicación 08/09/2015