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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 254/2015

Procesos Concursales y de Selección de Personal. Revisión.

Bs. As., 24/12/2015

VISTO la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421/02, los Decretos Nros. 214/06 y 2345/08, y

CONSIDERANDO:

Que es vocación de este Gobierno Nacional propiciar la transparencia de gestión, como así también ponderar la idoneidad de los recursos humanos existentes con el propósito de fortalecer el servicio civil en el contexto de una administración pública eficiente al servicio que debe prestarse a la ciudadanía.

Que el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 25.164 establece como una de las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se verificarán mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto N° 214/06, agrega que los regímenes de selección en cuestión deben asegurar los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública.

Que, asimismo, el Convenio citado, establece que la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.

Que este Gobierno propicia la transparencia como valor primordial y eje de la gestión pública, lo que supone el ejercicio responsable por parte de los nuevos funcionarios de las atribuciones en materia de personal, para poder dar cuenta a la sociedad respecto de la continuidad de los actos de gobierno en esa materia.

Que debe tenerse en cuenta que la calidad en la gestión pública depende del cumplimiento con el principio de economía, esto es, que el funcionamiento de la Administración Pública propenda a la utilización racional de los recursos públicos.

Que la asignación de recursos a la Administración Pública debe ajustarse estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de las metas y objetivos previstos.

Que, por otra parte, corresponde reafirmar la importancia de los concursos públicos como medio idóneo para el ingreso a la Administración Pública Nacional, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que en los últimos TRES (3) años se ha verificado la realización de un número excepcional de concursos, así como la contratación de personal conforme diversas modalidades contractuales, circunstancia que, por su magnitud, amerita que la nueva gestión de Gobierno que se inicia, tome conocimiento y proceda a la revisión de los procesos de selección y contratación de personal, con el propósito de que los mismos hayan sido realizados conforme a derecho y respondan a necesidades genuinas de gestión.

Que para ello, es necesario un acabado análisis y examen de la forma y necesidad de incorporación de los empleados públicos, cualquiera haya sido su modalidad de incorporación.

Que el artículo 6° del Anexo I de la Ley N° 25.164, establece que toda designación efectuada en violación a lo dispuesto en la normativa vigente, podrá ser declarada nula.

Que los artículo 17 y 18 de la Ley N° 19.549, establecen la forma en que se revocan los actos administrativos viciados.

Que es deber del PODER EJECUTIVO NACIONAL velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con los que cuenta.

Que la presente medida se dicta con el objeto de procurar un buen gobierno y la imperiosa necesidad de proceder al ordenamiento de la Administración Pública.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Instrúyese a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.

Art. 2° — Instrúyese a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los postulantes.

Art. 3° — A efectos de dar cumplimiento a las instrucciones estipuladas en el artículo 2° deberán priorizarse aquellos casos con designaciones efectuadas en el último año, y dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 384/14 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — En el marco de la revisión encomendada en los artículos 1° y a 2° del presente Decreto, en caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen la nulidad de los procesos de selección y/o de las designaciones efectuadas, se procederá de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley N° 19.549 o el artículo 6° del Anexo I de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.

Art. 5° — Instrúyese a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las contrataciones de personal efectuadas en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos TRES (3) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 2345/08, merituando las necesidades de servicio para su contratación.

Art. 6° — Renuévanse por el plazo de TRES (3) meses las contrataciones de personal en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, celebradas por primera vez durante los años 2013, 2014 o 2015 cuyo vencimiento opere el 31 de diciembre del año en curso, salvo aquellos que la autoridad competente hubiera rescindido o decida rescindir expresamente antes de dicha fecha. Dentro del plazo de TRES (3) meses las autoridades competentes deberán determinar la rescisión o renovación de dichas contrataciones.

Art. 7° — Renuévanse hasta el 31 de diciembre de 2016 las contrataciones de personal en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, cuyo primer contrato fue celebrado con anterioridad al año 2013, sin perjuicio de las facultades que posee la autoridad competente para establecer un plazo de renovación menor, o proceder a la rescisión de conformidad con la normativa vigente, todo ello sin perjuicio de la revisión que corresponda hacer respecto de la necesidad y continuidad de las contrataciones.

Art. 8° — Facúltese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias del presente. Los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional deberán reportar los avances de las acciones instruidas en el presente Decreto, debiendo efectuar un informe sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de los cargos autorizados a concursar y los contratos celebrados.

Art. 9° — El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

Fecha de publicación 29/12/2015