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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1079/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0047726/15 del registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el aprovechamiento de especies silvestres redunda en beneficios para las comunidades locales, para la conservación del hábitat y del propio recurso, cuando se realiza de manera sustentable.

Que esta Secretaría en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.421, viene desarrollando un plan de manejo para la especie del género Tupinambis spp, fijando pautas de manejo (cupos anuales, tamaños de ejemplares capturados, temporadas. etc.).

Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten indicios de significativa retracción numérica o alteraciones poblacionales, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda, por lo que se establece fecha de inicio y fin de cada temporada anual.

Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con otros proyectos, con el fin de generar el manejo multiespecífico de los recursos.

Que los Artículos 8° y 9° del Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, facultan a la Autoridad de Aplicación, para elaborar planes nacionales de manejo y a fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1564 de fecha 9 de diciembre de 2013, estableció un cupo de exportación de hasta UN MILLÓN (1.000.000) de cueros para las especies del género Tupinambis para la temporada comprendida entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre del 2015.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un cupo anual de exportación de hasta UN MILLÓN (1.000.000) de cueros curtidos para las especies del género de Tupinambis spp, para la temporada comprendida entre el 1° de diciembre de cada año y el 30 de noviembre del año siguiente.

ARTÍCULO 2° — Promuévanse áreas de manejo controlado, en las cuales se realizará el trabajo con la población local que forman parte del Proyecto Tupinambis spp. Dicha actividad se realiza en forma coordinada entre las provincias con distribución de las especies y la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos del género Tupinambis spp., que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos. En caso de que los estudios reflejen una retracción en las poblaciones silvestres actuales, se procederá a la revisión y límite del cupo establecido por la presente.

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 29/12/2015 N° 179953/15 v. 29/12/2015

Fecha de publicación 29/12/2015