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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1083/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM N° 0047727/2015 del Registro de esta SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que el Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de 1997 establece en sus artículos 8° y 9° que sobre la base de estudios y evaluaciones, se elaborarán planes de manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la fauna silvestre, sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.

Que los cambios climáticos y ambientales en los ambientes naturales de la especie plantean un dinamismo al cual se deben ajustar las decisiones por consenso a través de las capturas provinciales.

Que en base a los resultados obtenidos de los estudios de campo, llevados a cabo en las temporadas anteriores, se puede afirmar que las poblaciones de nutria están teniendo una retracción numérica por la sequía seguida de una expansión por las precipitaciones.

Que esta especie se viene aprovechando mediante un cupo máximo de extracción y exportación en virtud de un acuerdo entre las Provincias y la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE, de la DIRECCIÓN DE NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL estableciéndose un plan de manejo aprobado.

Que la resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 329 de fecha 25 de marzo del 2014 estableció un cupo anual de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) de cueros curtidos de la especie nutria (Myocastor coypus) para la temporada comprendida entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo del 2016.

Que la dinámica de los recursos naturales necesitan pautas a largo plazo, siempre resguardando las poblaciones silvestres, proponiéndose en consecuencia el dictado de la presente resolución.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 329 de fecha 25 de marzo del 2014.

ARTÍCULO 2° — Establécese un cupo anual de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) de cueros curtidos terminados, productos y subproductos de la especie nutria (Myocastor coypus) para la temporada comprendida entre el 1° de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder exportar cueros, productos y subproductos de nutria en cada temporada, los interesados deberán estar inscriptos en los registros de la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN DE NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL.

ARTÍCULO 4° — Las existencias de cueros, productos y subproductos de nutria debidamente acreditados con anterioridad al 1° de abril de cada año, ante la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL y/o las autoridades provinciales competentes en la materia, no se sumarán al cupo para la temporada siguiente, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podrá ser superado bajo ningún concepto.

ARTICULO 5° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos y subproductos de la especie Myocastor coypus que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos. En caso de que los estudios biológicos demuestren disminuciones en las poblaciones de la especie, el cupo establecido podrá disminuirse o anularse.

ARTICULO 6° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución no serán aplicables a los cueros, productos o subproductos de nutria provenientes de la importación o de la cría en cautiverio en criaderos debidamente registrados ante la autoridad provincial que corresponda y ante la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL

ARTICULO 7° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 29/12/2015 N° 179954/15 v. 29/12/2015

Fecha de publicación 29/12/2015