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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 962/2015

Bs. As., 10/11/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0056399/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley N° 22.344 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331, los Decretos N° 91 del 13 de febrero de 2009 y N° 522 del 5 de junio de 1997, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1766 de fecha 6 de noviembre de 2007, N° 393 de fecha 10 de abril de 2013 y N° 585 de fecha 3 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad y establece un régimen de fomento.

Que la ley citada y su normativa complementaria constituyen el marco jurídico vigente sobre bosques nativos en el país, por lo que todas las acciones a implementarse deben ajustarse a dicho régimen.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada mediante Ley N° 22.344.

Que la especie palo santo (Bulnesia sarmientoi) ha sido incluida en el Apéndice II de la CITES en el año 2010 a fin de que se adopten medidas para controlar su comercio y evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Que dicha Convención, en su Artículo IV “Reglamentación del Comercio de Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice II”, establece los requisitos mínimos que deben cumplirse para comercializar internacionalmente las especies.

Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que la DIRECCIÓN DE BOSQUES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es Autoridad Científica de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 585 de fecha 3 de julio de 2014, se estableció la emisión de dictámenes de extracción no perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi) y todos sus derivados, solo para aquellos planes provenientes de un manejo sustentable, siempre que los solicitantes cumplieran con lo establecido en el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013.

Que por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 585/14 se previó la posibilidad de prorrogar dicha medida en atención a los resultados del Inventario Forestal de palo santo.

Que esta Secretaría se encuentra procesando los datos relevados en los inventarios forestales de áreas boscosas con presencia de palo santo en la región del Parque Chaqueño de las jurisdicciones provinciales del CHACO, FORMOSA y SALTA, un mapa con la identificación para dichas provincias, con el fin de contar con información suficiente para el manejo de la especie.

Que con miras a evitar efectos sobre el ecosistema que pudieran amenazar la persistencia de la especie, se requiere continuar con esta acción inmediata, sustentada en los principios de política ambiental precautorio, de prevención y de sustentabilidad, establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675, y por lo tanto, corresponde prorrogar lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 585/14.

Que sin perjuicio de ello, en esta oportunidad corresponde establecer que solamente se emitirán dictámenes de extracción no perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi), eliminando de dicha prórroga el término “todos sus derivados”, los que no se encuentran regulados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada mediante Ley N° 22.344.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE BOSQUES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Autoridad Científica, debe dictaminar que las trozas, madera aserrada, lámina de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo que figuran en los certificados de flora para exportación, cumplen con la normativa vigente y los criterios de aprovechamiento sustentable de la especie, de manera que satisfagan los principios de los dictámenes de extracción no perjudicial sobre árboles establecidos.

Que por los mismos motivos se ha procedido a adaptar el texto del artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013, sustrayendo de su ámbito de aplicación a “todos sus derivados”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias, y de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos N° 26.331 y sus normas complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la medida establecida en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 585 de fecha 3 de julio de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015, en atención al procesamiento de los datos del Inventario Forestal en bosques con presencia de palo santo, estableciendo que solamente se emitirán dictámenes de extracción no perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi), provenientes de planes de manejo sustentable, siempre que los solicitantes cumplan con lo establecido en el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013.

ARTÍCULO 2° — Suspéndase la vigencia del artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013 durante el plazo establecido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 393 de fecha 10 de abril de 2013, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- Será requisito indispensable para la emisión del dictamen de extracción no perjudicial para exportación de trozas, madera aserrada, láminas de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia sarmientoi), la presentación del formulario “INFORME TRIMESTRAL”, así como del respectivo plan de manejo de acuerdo a los REQUERIMIENTOS PARA PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ‘PALO SANTO’ (Bulnesia sarmientoi) CON FINES DE EXPORTACION”.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 29/12/2015 N° 179952/15 v. 29/12/2015

Fecha de publicación 29/12/2015