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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1193/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el Expediente N° 26574/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-0560-6) solicita se registre la reforma introducida a los artículos 11, 12, 30, 37, 38 y 39 de su Estatuto.

Que, a tal fin acompaña copia certificada del acta a través de la cual el Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES aprueba la citada reforma.

Que se adjunta copia certificada del Acta de la F.A.T.I.C.A. en la cual se deja expresa constancia de la aceptación —por parte de la entidad sindical— de la nueva redacción del articulado del Estatuto de la Obra Social.

Que, da cumplimiento con la documentación requerida y acompaña ejemplares del texto ordenado, suscriptos en cada una de sus fojas por el titular de la Obra Social.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado, señalando que el procedimiento de reforma de Estatuto se ajusta a lo dispuesto en el hasta ahora Estatuto vigente y conforme los términos del acta citada y Certificado de Autoridades obrantes en autos.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — REGISTRESE la reforma introducida a los artículos 11, 12, 30, 37, 38 y 39 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (R.N.O.S. N° 1-0560-6) conforme texto ordenado obrante a fs. 95/108 del Expediente N° 26574/2015-SSSALUD.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 29/12/2015 N° 179337/15 v. 29/12/2015

Fecha de publicación 29/12/2015