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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1525/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.664.042/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/26 del Expediente N° 1.664.042/15 luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector sindical y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que respecto a las sumas previstas en el artículo primero y tercero del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que por Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 223 de fecha 280 de mayo de 2015, cuya copia fiel consta a fojas 51/53 del sub examine se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/26 del Expediente N° 1.664.042/15, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector sindical y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/26 del Expediente N° 1.664.042/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 836/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.664.042/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1525/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1269/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero de 2015 se reúnen por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General, los señores Leonardo Pablo Fernández, Gabriela Visca, Hugo Agustín Diaz y Alfredo Marcelino Romero, en su carácter de Secretario Adjunto de la FATAGA y miembros de la Comisión Directiva de FATAGA, SUTIAGA San Martín y Capital respectivamente, conjuntamente con los señores, Ramón Demetrio González y Federico Sarmiento, como cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA-COLA FEMSA, representada en este acto por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por la otra, de común acuerdo manifiestan y acuerdan en el marco del convenio de empresa número 836/07 E el siguiente acuerdo que dice:
PRIMERO: Atento el acuerdo celebrado en el marco del CC 152/91, entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol (CADIBSA) del día 14 de Enero de 2015, presentado ante el M.T.E. y S.S. en el expediente N° 1.661.666, y lo dispuesto en el art 3° y primer párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07 E, las partes acuerdan establecer por el presente los nuevos valores de las remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores operativos en que se desempeña el personal que desarrolla su actividad en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A en sus establecimientos denominados Servet, ubicado en la calle Av. Amancio Alcorta 3506 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Planta Alcorta ubicada en la calle Av. Amancio Alcorta 3506 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Oeste ubicado en la calle Matheu 2975, San Justo, Pcia. de Buenos Aires; Norte ubicado en la Ruta 8 km 21.600, Loma Hermosa, Pcia. de Buenos Aires; Parral ubicado en la calle Honorio Pueyrredón 1651, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Pilar ubicado en la Ruta 25 y Argerich, Pilar, Pcia. de Buenos Aires y CIM ubicado en la calle Pozos 750, Lomas del Mirador, Pcia. de Buenos Aires. De esta manera se mantienen condiciones más favorables en relación a lo establecido en el convenio colectivo 152/91 de la actividad; todo ello de acuerdo al detalle de los conceptos y pagos aplicables a las categorías en las que revista el personal dependiente comprendido por el CCT 836/07 E, en un todo de conformidad con lo establecido en los documentos adjuntos que integran el presente a todos sus efectos legales y convencionales, identificado como “ANEXO I”. El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de Octubre de 2014.
SEGUNDO: Los valores dispuestos para los distintos conceptos de remuneraciones establecidos en el “ANEXO I” que forman parte del presente acuerdo reemplazan y sustituyen a todos sus efectos a los que se aplicaron hasta el 30/9/2014 al personal alcanzado por el CCE 836/07 E, manteniéndose sin cambios el resto de las condiciones y normativas que no sean expresamente modificadas en el presente y sus anexos, para cada una de las categorías en las que se desempeñan los trabajadores de Coca Cola Femsa de Buenos Aires alcanzados por la normativa de este convenio colectivo.
TERCERO: Las partes acuerdan reemplazar el actual artículo 15 bis del CC de Empresa 836/07, por el siguiente:
15 bis) Valor de la Asignación Anual del art. 49 bis CCT152/91
Se acuerda establecer para la Asignación Anual no remunerativa establecida en el art. 49 bis del CCT 152/91, un valor superior, que reemplaza al allí dispuesto, equivalente al 107,5% (ciento siete coma cinco por ciento) del sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial (CCT 152/91), vigente al mes de diciembre del año calendario respectivo para quienes se desempeñen como Repositores Sr./ Repositores de Merchandising, o la parte proporcional correspondiente a la jornada desempeñada para las restantes categorías de Repositor y 127% (ciento veintisiete por ciento) del sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial (CCT 152/91), vigente al mes de diciembre del año calendario respectivo, para quienes se desempeñen en las restantes categorías del presente CCE 836/07, o su parte proporcional a quienes se desempeñen a tiempo parcial. El pago se realizará en el período que va entre el 15 de Diciembre y el 31 de Enero de cada año, manteniendo las demás condiciones y características establecidas en el art. 49 bis y concordantes del CCT 152/91.
La empresa, conjuntamente con la representación sindical de primer grado de su ámbito territorial podrán establecer cada año las condiciones particulares para la percepción de este premio
Lo aquí dispuesto absorbe hasta la concurrencia de su valor los importes de adicionales, que la empresa venía abonando, con características similares de incentivos, —remunerativos o no—, de pago único y anual que se abonaban, bajo las denominaciones de Premio por Temporada, Asignación, Premio Especial u otros similares.
Esta asignación no remunerativa será computable al solo efecto de los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A.
CUARTO: Gratificación Especial: El personal comprendido en el presente acuerdo, percibirá las asignaciones especiales no remunerativas dispuestas en el punto Tercero del acuerdo suscripto entre CADIBSA y FATAGA de fecha 14 de Enero de 2015, que a continuación se transcribe: “...Se acuerda el pago de una gratificación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez, de pesos Once mil ( $ 11.000,00), que las empresas harán efectivo de la siguiente manera: la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a efectivizarse en cinco pagos de pesos un mil ($1.000,00) mensuales cada uno, en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio 2015, que se abonarán junto con el pago de las remuneraciones mensuales correspondientes; el saldo, o sea la suma de pesos seis mil ($6.000,00), se abonará durante el mes de Octubre de 2015.
Esta gratificación debe abonarse a todos los trabajadores dependientes comprendidos con prestaciones continuas incluidos en el CC 152/91-Rama Bebida, y se efectivizará conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado.
Para tener derecho al cobro integro de la gratificación antes mencionada, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes del pago. En el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial, el monto de la gratificación especial y única será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida por los trabajadores con prestaciones continuas.
Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales en las que corresponda abonar remuneración.
Esta gratificación especial, será computable para los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A obligándose las empresas a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales correspondientes...”
QUINTO: Las partes solicitan, que se elabore por parte del MTESS el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio aplicable al cálculo de las indemnizaciones.
En muestra de conformidad, se firman cinco ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION, en la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de febrero de 2015.

ANEXO I - REMUNERACIONES
- BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2014 hasta el mes de Septiembre de 2015 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

Fecha de publicación 29/12/2015