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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1531/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.237/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.632/15, agregado como foja 29 al Expediente N° 1.681.237/15, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de julio de 2015, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 698/14, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.632/15, agregado como foja 29 al Expediente N° 1.681.237/15 celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.632/15, agregado como fojas 29 al Expediente N° 1.681.237/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 698/14.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.237/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1531/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.689.632/15, agregado como 29 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1267/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2015, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por el Sr. Blas Alari, José Ramón Luque, Carlos O. Lamarque, Jorge O. Lires, Cristina Fortini, Ricardo F. Ojeda y Diego A. Paiva y la Cámara Argentina del Papel y Afines, representada por los señores Ricardo Jürgensen, José Luis Moure, Guillermo Caumo, Gustavo Guzzetti y la señora Ivana Pontoni; quienes, en el marco de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 698/14 y por el expediente M.T.E. y S.S. N.° 1-2015-1.681.237-2015, mediante el que se tramita la actualización salarial para esta actividad, acuerdan:
1) Incrementar en un 30% (treinta por ciento) los salarios vigentes al 30/06/2015, en dos etapas no acumulativas. La primera etapa a partir del 01 de julio de 2015 correspondiéndole un dieciocho por ciento (18%). La segunda, a partir del 01 de enero de 2016, de un doce por ciento (12%), de manera no acumulativa.
2) Otorgar una suma fija de $ 3.500 (pesos tres mil quinientos) por única vez, pagadera en tres cuotas: la primera cuota, de $ 1.000 (pesos un mil), se abonará en conjunto con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de septiembre de 2015; la segunda cuota, de $ 1.500 (pesos un mil quinientos), con los haberes de la segunda quincena del mes de noviembre de 2015; y la tercera y última cuota, de $ 1.000 (pesos un mil), con los haberes de la primera quincena del mes de febrero de 2016.
3) Incrementar de igual forma los adicionales Art. 67° (Titulo Técnico), Art. 69° (Viático por Comida) y Art. 71° (Subsidio Jubilatorio).
4) Instituir un subsidio denominado “Subsidio Escolar Anual” de acuerdo a la siguiente redacción, que se incorporará al Convenio Colectivo de Trabajo que renueve al N.° 698/14 como un nuevo inciso en el artículo que establece los subsidios para los trabajadores comprendidos: “Las empresas abonarán a sus trabajadores un subsidio anual de $ 500 (pesos quinientos) por cada hijo que asista regularmente a los ciclos de Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal, o equivalentes, haciéndolo efectivo con una anticipación mínima de 15 (quince) días al inicio del ciclo lectivo correspondiente.”
5) Que el retroactivo que resulte de la aplicación de este acuerdo por el mes de julio de 2015 y por la primera quincena del mes de agosto de 2015, se abonará a los trabajadores en conjunto con los haberes correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2015.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma sin esperar su homologación, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

Fecha de publicación 29/12/2015