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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1516/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.508.629/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente N° 1.684.468/15, agregado como fojas 115 al Expediente N° 1.508.629/12 obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales, conforme los términos obrantes en su texto.

Que en relación al carácter asignado al incremento pactado en la cláusula primera del acuerdo y a la asignación extraordinaria prevista en la cláusula segunda, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1432, de fecha 11 de octubre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes a fojas 7/10 del Expediente N° 1.684.468/15, agregado como fojas 115 al Expediente N° 1.508.629/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 7/10 del Expediente N° 1.684.468/15, agregado como foja 115 al Expediente N° 1.508.629/12.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.508.629/12
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1516/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente N° 1.684.468/15, agregado como 115 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1266/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2015, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel AMARANTE, Ramón MERELES, Raúl Alberto LIZARRAGA, César Javier LOPEZ, Ricardo RAYMOND, Edgardo TORRES, Daniel RUBINO, Pablo MONDELLO, Gustavo César Alberto VENTURI, Angel Gabriel ZURDO, Pablo Ernesto MERCIER, Rafael VAZQUEZ, Osvaldo GIANCASPRO, Héctor ROJAS, Rafael FLENCHE, Natalia GIACHELLO y Laura AMORES, y los Delegados del Personal de la Empresa Gustavo César Alberto VENTURI, Walter Fabián NOGUEIRA, Luis Alberto DERETICH, Julio DUARTE y, con la asistencia letrada de las Dras. María Cecilia REBOREDO y Rosalía Isabel DE TEJERÍA y por la otra, en representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SA su Directora Sra. Marta IBÁÑEZ, sus apoderados la Sra. Karina SWIER y el Sr. Francisco URSINO con la asistencia letrada de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, MANIFIESTAN que han arribado a un acuerdo de empresa referido a los incrementos salariales de los trabajadores representados por las organizaciones de primer grado adheridas a la FEMPINRA, conforme las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: Con los alcances explicados en la Cláusula Tercera, Incrementar en un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) de carácter no remunerativo, las remuneraciones básicas de Empresa que, al 30 de junio de 2015, perciben los trabajadores del COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA S.A., que se hará efectivo desde el 1° de julio de 2015. Dicho incremento se incorporará a los salarios básicos a partir del día 01 de julio de 2016.
SEGUNDA: Establecer el pago de una (1) asignación fija de carácter no remunerativo, extraordinaria y por única vez de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) pagaderas de la siguiente forma: a) PESOS DOS MIL ($ 2000.-) con los haberes del mes de septiembre de 2015 y, b) PESOS DOS MIL ($ 2000.-) con los haberes del mes de diciembre de 2015.
TERCERA: Los incrementos acordados en las Cláusulas Primera y Segunda y la productividad deberán ser consideradas para la liquidación y pago de todas las variables legales y convencionales que correspondan, respecto de las remuneraciones devengadas que perciba cada trabajador. Esto incluye al plus o adicional de los trabajadores Apuntadores/Balanceros que actualmente es de $ 500.- mensuales.
CUARTA: La Empresa aplicará los porcentajes de incrementos convenidos al concepto “Productividad” que perciben mensualmente los trabajadores, en las mismas fechas y porcentajes convenidos en las Cláusulas Primera y Segunda del presente.
QUINTA. DIA DEL GREMIO: Las partes acuerdan que el día 23 de septiembre de cada año se celebrará el DÍA DEL TRABAJADOR PORTUARIO DE LOS PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, unificando en dicha fecha el día del gremio de todas las organizaciones sindicales de primer grado adheridas a la FEMPINRA signatarias del presente acuerdo. Ese día los trabajadores comprendidos en esas organizaciones sindicales de primer grado no prestarán tareas. De tener la empresa la necesidad de operar el día y contando con la conformidad del trabajador, se abonarán las horas trabajadas al 100%.
SEXTA: El término del presente acuerdo es de un (1) año, comenzando a regir el 1° de julio de 2015 y operando su vencimiento el 30 de junio de 2016, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; asimismo y en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país durante el periodo de vigencia del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y sus trabajadores.
SEPTIMA: Las partes, atento la naturaleza alimentaria del acuerdo alcanzado solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social su urgente homologación.

Fecha de publicación 29/12/2015