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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1510/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.621/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.660.621/15 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.665.233/15, agregado como foja 29 al principal, lucen los acuerdos celebrados por el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical, y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMÉRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mismos se establecen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, según los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente y han procedido a su ratificación, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.660.621/15 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE PUBLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMÉRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.665.233/15, agregado como foja 29 al Expediente N° 1.660.621/15 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE PUBLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMÉRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.660.621/15 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.665.233/15, agregado como foja 29 al Expediente N° 1.660.621/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.660.621/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1510/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.665.233/15, agregado como 29 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1262/15 y 1263/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Marzo de 2015, entre SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Blanca CASTRONUOVO, Vocal, y la Comisión Interna de Delegados de Personal de THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L., Hector ROJAS, Marcela ALMADA y Ricardo RODRIGUEZ (en adelante S.U.P.) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, todos ellos en calidad de paritarios, por una parte y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L. (en adelante The Nielsen Company), representada en este acto por los Sres. Dubraska VILLALOBOS y Dr. Gabriel A. Boehden en su carácter de apoderados y paritarios por la otra, (ambas en adelante Partes) expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para la totalidad del año 2015.
SEGUNDO: En tal sentido, las Partes acuerdan un aumento salarial del 10% sobre los salarios básicos de convenio para el mes de Marzo de 2015 que se suma al 16% otorgado en el mes de Enero de 2015; a partir de Agosto de 2015 los salarios básicos de cada categoría se incrementarán en un 10% que se sumará al 16% otorgado en Enero y al 10% otorgado en Marzo; con lo cual el aumento de los salarios básicos a dicho mes de Agosto se incrementarán en un 36%; tomando como base los salarios vigentes a Septiembre 2014.
Consecuentemente, a partir del 1° de Marzo de 2015 y el 1° de Agosto de 2015 las escalas de salarios básicos de convenio del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de The Nielsen Company serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente.
TERCERO: La empresa y el sindicato comprometerán sus esfuerzos para la real integración de los trabajadores con discapacidad, sea para preservar o acceder al ámbito laboral en tanto ello resulte compatible con la índole de las tareas y la existencia de vacantes.
CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 29/12/2015