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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 593/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.630/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/31, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical, y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANÓNIMA y REBISCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, según surge de los términos y contenido del texto.

Que realizan el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1151/10 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANÓNIMA y REBISCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 24/31 del Expediente N° 1.688.630/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24/31 del Expediente N° 1.688.630/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 1151/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.688.630/15
Buenos Aires, 01 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 593/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/31 el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1257/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/10 “E”) - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio del 2015, se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT N° 1151/10 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A (ALEARA) representada por su Secretario Gremial Ariel FASSIONE con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis Ginzo, acompañados por los siguientes delegados: Sebastian Peñalva, María Ceron por Biyemas S.A.; Mauricio Murgui, Vanesa Villalba por Kandiko S.A.; Dario Arce, Cristian Garcia por Rebisco S.A., y por otro lado el representante de las firmas Biyemas S.A., Kandiko S.A. y Rebisco S.A. su Apoderado Juan Carlos Perez de Mezquia, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Antonio Barboza tratan y acuerdan lo siguiente:
Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos de la pauta salarial correspondiente al año 2015 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1151/10 “E”.
PRIMERO: Lo acordado en materia salarial y su modalidad de pago se expresa en el ANEXO I, cuyo texto debe considerarse parte integrante de la presente.
El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia que se indica en cada uno de los rubros acordados.
SEGUNDO: Modificar el porcentaje de retención oportunamente fijado en el ARTÍCULO 33 del CCT 1151/10E “APORTES CONVENCIONALES”, a cuyo fin a partir del mes de Agosto 2015 LAS EMPRESAS aquí firmantes pasarán a retener el tres por ciento (3%) por ciento del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores afiliados a esta entidad en concepto de afiliación sindical ALEARA, los que serán depositados conforme procedimiento habitual.
TERCERO: Renovar la vigencia del ARTÍCULO 34 “APORTE SOLIDARIO”, a cuyo fin se procede a la integra transcripción del mismo: “De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 24 meses a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Cuota Solidaria”
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la COPAR, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10 “E”, y comprometiéndose a peticionar su homologación y realizar todas las gestiones necesarias para su obtención. Las Partes se obligan a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la fecha que a tal efecto determine el organismo. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha 31 de Julio de 2015. - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.
PRIMERO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2015 de cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 1151/2010 “E”, un incremento únicamente sobre los básicos de convenio de carácter remunerativo sin que los mismos se integren a los básicos, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan las planillas adjuntas que conforman el anexo I. Dichas sumas no tendrán incidencia en adicional alguno convencional o voluntario que abonen las empresas
SEGUNDO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2015 y enero de 2016 de cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 1151/2010 “E”, un incremento únicamente sobre los básicos de convenio de carácter remunerativo sin que los mismos se integren a los básicos, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan las planillas adjuntas que conforman el anexo I. Dichas sumas no tendrán incidencia en adicional alguno convencional o voluntario que abonen las empresas.
TERCERO: Establecer a partir del mes de enero de 2016 los nuevos valores para los siguientes rubros:
Premio Asistencia Perfecta Art. 47: $ 500
Premio fallo de caja Art. 48. Art. 15 inc b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2 (Sala de Máquinas): $ 400
Premio fallo de caja Art. 48. Art. 15 inc b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3 (Sala de Bingo): $ 250
Guardería Art 7mo. Acta Copar 31-07-2012: $ 510 sin comprobante y $ 550 con la rendición del comprobante.
CUARTO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2016 de cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 1151/2010 “E”, un incremento únicamente sobre los básicos de convenio de carácter remunerativo sin que los mismos se integren a los básicos, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan las planillas adjuntas que conforman el anexo I. Dichas sumas no tendrán incidencia en adicional alguno convencional o voluntario que abonen las empresas.
QUINTO: Disponer para los haberes del mes de Junio de 2016 de cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 1151/2010 “E”, conformar el nuevo básico de convenio, que tendrá incidencia sobre los adicionales de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan las planillas adjuntas que conforman el anexo I.
SEXTO: Todas las sumas derivadas de las cláusulas Primera, Segunda y Cuarta se detallaran en los recibos de haberes como “Adic. Remunerativo no al básico”

ANEXO 1 - ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-07-2015 HASTA 30-09-2015

ANEXO 1 - ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-10-2015 HASTA 31-01-2016

ANEXO 1. - ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-02-2016 HASTA 31-05-2016

ANEXO 1 - ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-06-2016

Fecha de publicación 29/12/2015