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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1483/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 561.924/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del Expediente N° 561.924/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2° CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector sindical, y MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A, por el sector empleador, ratificado a fojas 31/32, en el marco del Convenio Colectivo N° 145/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Mayo del año Dos Mil Quince.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA 2° CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector sindical, y MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A, por el sector empleador, que luce a fojas 33/34 del Expediente N° 561.924/15, ratificado a fojas 31/32, en el marco del Convenio Colectivo N° 145/90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente N° 561.924/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 145/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 561.924/15
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1483/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 1246/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente
En la ciudad de Rosario a los veintinueve días del mes de Mayo de dos mil quince, comparecemos ante las autoridades de la Agencia Territorial Rosario, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte, la Empresa Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 30-50795084-8, representado en este acto por el Sr. Eduardo Del Bianco DNI. 6.650.547, en su carácter de apoderado de la misma, conforme se desprende de la copia del poder que se acompaña; y por la otra el Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, representado por Ledesma Laura Gabriela D.N.I. 21.958.427, los Sres. Blas Agüero DNI. 16.336.646, en su carácter de Tesorero, Alberto Gabriel Gonzalez DNI 16.808.096 en su carácter de Secretario Organización, junto con la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, representado por el señor Jorge Alberto Juárez DNI. 12.955.248 en su carácter de Tesorero, como así también los Delegados de la empresa, Señores Torres Sergio Agustín DNI. 12.955.24, Diego Antonio Padilla, DNI 28.520.982 y Jesús Antonio Verón, DNI 27.090.159, en cumplimiento de las exigencias impuestas por el artículo 17 de la Ley 14.250. Todos juntos como “PARTES” comparecen a efectos de presentar y a la vez ratificar ante esta Autoridad competente, el ACUERDO SALARIAL adjunto al presente instrumento y en el que han plasmado los aumentos salariales que regirán para la presente ronda de negociación salarial de la escala de remuneraciones básicas correspondientes al CCT 145/90, de aplicación al personal de la empresa, alcanzado por su ámbito de aplicación personal. La Empresa accede y en tal caso conviene aplicar el mismo porcentaje de aumento que se ha determinado para la ronda de negociación paritaria año 2015 y que tendrá vigencia hasta el 30 de abril del 2016, consistente en un aumento acumulativo del 31,8% divido en tres escalas según el siguiente detalle: 1) mayo de 2015 13%, septiembre de 2015 8% y enero de 2016 8%. Sin perjuicio de ello, las PARTES aquí firmantes acuerdan modificar únicamente el escalonamiento del aumento determinado en la ronda de negociación paritaria año 2015 y que tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2016, el cual será abonado según el siguiente detalle: 1) mayo de 2015 15%; 2) agosto de 2015 14.611%;) Las PARTES manifiestan en forma expresa que la anticipación salarial e incremento convenido absorberá hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje otorgada o a otorgarse, sea remunerativo y/o no remunerativo, en las paritarias antes mencionadas y/o con independencia de la fuente de regulación que lo motive. Este entendimiento por el que se mejora el contenido y alcance del Acuerdo Paritario de aplicación en la Empresa al modificarse en favor de los empleados el escalonamiento del aumento determinado en la ronda de negociación paritaria año 2015, es el fruto del entendimiento y diálogo social fluido a partir del cual se plasma el presente Acuerdo, que ambas partes presentan y ratifican ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a efectos que éste proceda a su pertinente homologación, en los términos de la Ley 14.250, procediendo a acompañar las Escalas Salariales correspondientes para cada una de las fases que integran este convenio salarial de vigencia anual, de modo tal que dicha Autoridad proceda a calcular el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la LCT. A la vez, ambas partes consideran indispensable dotar de previsibilidad el ámbito de las relaciones del trabajo, como un modo de preservar la fuente de trabajo y consolidar las condiciones que permitan su eventual expansión, para lo cual se comprometen a preservar un clima de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del acuerdo alcanzado, priorizando la resolución de los diferendos a través de los mecanismos de autocomposición vigentes entre las partes.
De plena conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a acompañar la documentación que resulte necesaria para completar el procedimiento de homologación solicitado.
Agregar Expediente
Escala salarial acordada entre la Empresa Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria, con el Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2a Circunscripción de la Pcia de Santa Fe, y la Federación Argentina de Trabajadores, Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, convienen aplicar un adelanto del aumento paritario correspondiente al año 2015 del C.C.T. 145/90 el mismo queda conformado dos etapas: periodo mayo a julio 2015 y el restante se aplicara a partir del periodo agosto 2015 a abril 2016. A todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias queda conformada la siguiente escala salarial.

Fecha de publicación 29/12/2015