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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Seguridad RECOMPENSAS

Resolución 92 - E/2017

Ofrécese recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03139281- -APN-SECCPJMPYL#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271, el Legajo Nº 10/16 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO NACIONAL DE MENORES Nº 5, a cargo interinamente de la Doctora Adriana Laura LEIRAS, Secretaría Nº 13, a cargo de la Doctora Amalia FONTINOVO, tramitan los autos caratulados “TORRES PERALTA, ORTIZ GALLO Y ROMERO RUIZ DÍAZ S/ HOMICIDIO”, Expediente Nº 38.256/2010.

Que el mencionado Juzgado solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan obtener la detención de Edgar ROMERO RUIZ DÍAZ, paraguayo, CIC Nº 4.205.521, nacido el 4 de junio de 1993 en San Lorenzo, hijo de Pabla RUIZ DIAZ MARTINEZ y Eladio ROMERO VIVEROS, quien fuera declarado rebelde con fecha 1º de abril de 2011 y encomendándose al Departamento de Interpol de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA su captura internacional.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA como la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271.

Por ello,

LA MINISTRA
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para obtener la detención de Edgar ROMERO RUIZ DÍAZ, paraguayo, CIC Nº 4.205.521, nacido el 4 de junio de 1993 en San Lorenzo, hijo de Pabla RUIZ DIAZ MARTÍNEZ y Eladio ROMERO VIVEROS, quien fuera declarado rebelde con fecha 1º de abril de 2011 y encomendándose al Departamento de Interpol de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA su captura internacional.

ARTÍCULO 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800 555 5065.

ARTÍCULO 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

Fecha de publicación 26/01/2017