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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 295-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017

VISTO el Expediente Nº 201-180.133/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 701-E del 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/68 del Expediente N° 201-180.133/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. Nº 701-E/16 y registrado bajo el Nº 1110/16, conforme surge de fojas 94/95 y 99, respectivamente.

Que a fojas 74/77 del Expediente N° 201-180.133/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. Nº 701-E/16 y registrado bajo el Nº 1111/16, conforme surge de fojas 94/95 y 99, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 107/116 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 701-E del 15 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1110/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2017-02684658-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 701-E del 15 de septiembre de 2016 y registrado bajo el Nº 1111/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2017-02685464-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO I
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA c/ SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo Nº 1110/16
Alcance: Planta Solvay Indupa


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2016$ 17.221,10$ 51.663,30
01/03/2016$ 18.072,88$ 54.218,64


Alcance: Planta PBB POLISUR - CCT Nº 1437/15 “E”


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/01/2016$ 18.836,94$ 56.510,82
01/03/2016$ 19.763,61$ 59.290,83


IF-2017-02684658-APN-SECT#MT

ANEXO II
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA c/ SERVICIOS H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo Nº 1111/16
Alcance: Planta Solvay Indupa


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/04/2016$ 20.783,81$ 62.351,43
01/10/2016$ 22.048,91$ 66.146,73
01/01/2017$ 23.494,74$ 70.484,22


Alcance: Planta PBB POLISUR - CCT Nº 1437/15 “E”


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/04/2016$ 22.728,15$ 68.184,45
01/10/2016$ 24.111,61$ 72.334,83
01/01/2017$ 25.692,69$ 77.078,07


IF-2017-02685464-APN-SECT#MT

Fecha de publicación 15/03/2017