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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 19-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0270555/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 202 de fecha 4 de octubre de 2012, 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de mayo de 2014 y 618 de fecha 19 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 70 de fecha 29 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 391 de fecha 11 de agosto de 2016 y 588 de fecha 26 de octubre de 2016, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que, mediante el Artículo 3° de del Decreto N° 2.550/12, se establece a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a suscribir convenios y/o realizar llamados a licitación de cupos de crédito.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se transfirieron las competencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS relativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el de Régimen de Bonificación de Tasas, previsto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria.

Que, mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobó el texto del modelo de Convenio a suscribirse entre dicha Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto con fecha 10 de octubre de 2012 entre la mencionada Secretaría y el Banco citado precedentemente. Que el referido Convenio fue modificado por CINCO (5) Adendas suscriptas por la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con fechas 18 de abril de 2013, 18 de diciembre de 2013, 19 de mayo de 2014, 1 de diciembre de 2015 y 15 de julio de 2016, de acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de mayo de 2014, 618 de fecha 19 de noviembre de 2015 todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 70 de fecha 29 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y, a su vez, mediante la Nota Reversal del 29 de noviembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

Que en el Convenio mencionado se definieron como beneficiarias a las empresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecida en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.

Que se estima oportuno elevar el monto de crédito bonificable, e impulsar el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hayan accedido previamente a un crédito bancario, como así también promover el desarrollo de las empresas de las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO mediante un mayor compromiso de bonificación de tasa a cargo de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de una Adenda al Convenio suscripto entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprobado mediante la Resolución N° 202/12 de la entonces citada Secretaría y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la “ADENDA AL CONVENIO SUSCRIPTO CON FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2012 ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, ENTIDAD AUTÁRQUICA EN EL ÁMBITO DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”, a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio que, con SEIS (6) cláusulas y Anexo I, como Anexo (IF-2017-03393343-APN-SSFP#MP) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

e. 15/03/2017 N° 14702/17 v. 15/03/2017

Fecha de publicación 15/03/2017