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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 7-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017

VISTO el Expediente N° S05:0039587/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la calidad del Pistacho Seco obtenido en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las condiciones de producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Pistacho Seco de nuestro país, conserve efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Pistacho Seco.

Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente establecidas.

Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de Calidad para Pistacho Seco que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD AGROALIMENTARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Subsecretaría de agricultura de la Secretaría de agricultura, ganadería y pesca y la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la Secretaría de Mercados Agroindustriales, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la diferenciación por calidad, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para Pistacho Seco resulta ser un patrón o medida para todos los productores que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Pistacho Seco para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.

Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para Pistacho Seco que, como documento GEDO IF-2017-03339124-APN-SSAYB#MA Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Pistacho Seco, aprobado por esta medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.

e. 15/03/2017 N° 14695/17 v. 15/03/2017

Fecha de publicación 15/03/2017