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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 107-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017

VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2017-00998491-APN-DRRHHYO#SLYT del Registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos Nros. 1.914 de fecha 7 de diciembre de 2010, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y 163 de fecha 15 de mayo de 2014, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1 de fecha 12 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo hubiere o, caso contrario, del titular de la jurisdicción de revista del postulante, UN (1) experto en representación del titular de la entonces Secretaría de gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y UN (1) experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia.

Que por la Resolución Nº 1 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 12 de marzo de 2015 se designaron los integrantes de los COMITÉS DE ACREDITACIÓN en la materia de “ASISTENCIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECTA A LA PRIMERA MAGISTRATURA Y EN EL ANÁLISIS TÉCNICO FORMAL DE ACTOS DE GOBIERNO” de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que debido a un cambio de los integrantes es necesario designar un nuevo miembro en carácter de Titular del Representante del Titular de la de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA, un nuevo miembro en carácter de Alterno del Experto en Representación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y dos nuevos miembros de la Secretaría Técnico Administrativa, y ratificar los demás miembros designados en la mencionada Resolución.

Que cabe señalar que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies, inciso 11 del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícanse el miembro Alterno en representación del Titular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los miembros integrantes en carácter de Experto de reconocida probidad, experiencia y experticia en la materia y su miembro Alterno, y el miembro Experto en representación del Titular del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del COMITÉ DE ACREDITACIÓN para funciones o puestos comprendidos en la materia de “ASISTENCIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECTA A LA PRIMERA MAGISTRATURA Y EN EL ANÁLISIS TÉCNICO FORMAL DE ACTOS DE GOBIERNO”, designados por Resolución Nº 1 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 12 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 2° — Desígnanse como miembro titular en representación del titular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, miembro alterno del experto en representación del titular del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y miembros de la Secretaría Técnico Administrativa, del COMITÉ DE ACREDITACIÓN para funciones o puestos comprendidos en la materia de “ASISTENCIA LEGAL Y TÉCNICA DIRECTA A LA PRIMERA MAGISTRATURA Y EN EL ANÁLISIS TÉCNICO FORMAL DE ACTOS DE GOBIERNO” a las personas consignadas en el Anexo IF-2017-02924616-APN-SSRLYFSC#MM, que forma parte integrante de la presente y de acuerdo al detalle obrante en el mismo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 15/03/2017 N° 14972/17 v. 15/03/2017

Fecha de publicación 15/03/2017