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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 146-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017

Visto el Expediente N° 4522/2015 y el Expediente Electrónico EX-2017-01242887-APN-DMED#MC de este MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y

CONSIDERANDO:

Que luego de más de una año de aplicación la Resolución MC N° 6983/15, que aprobara el procedimiento para la declaración de incobrabilidad de las deudas en las que este Ministerio de Cultura resulte acreedor, se han advertido algunos aspectos de fundamental importancia que deben ser modificados en honor a la operatividad de la manda.

Que el primer aspecto a modificar, es la necesidad de reducir la cantidad y plazo establecido para las intimaciones previas en el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 6983/15. En efecto, por dicho articulado se requiere cursar requerimiento de pago al deudor por medio de dos (2) notificaciones fehacientes durante el trámite administrativo tendiente al recupero de las sumas adeudadas, otorgando al efecto un plazo de TREINTA (30) días hábiles.

Que desde la puesta en vigencia de la resolución cuya modificación se propicia, han resultado excesivos los plazos de intimación, lo que ha ocasionado la demora de tres meses o más para el dictado de la resolución de incobrabilidad.

Que la mayoría de los casos estudiados desde la puesta en vigencia de la Resolución MC N° 6983/15, involucra créditos de baja cuantía, en gran medida correspondientes a rendiciones de cuentas de montos bajos. Por ello, la remisión de dos intimaciones previas conlleva un gasto excesivo para este Ministerio en relación a los montos que pretenden recuperarse.

Que, por ello, también se propicia incluir en la Resolución la excepción de formular la intimación previa en los casos en que el monto involucrado resulte de menor valor que el que demandaría enviar dos cartas documento al deudor, tomando como base los importes publicados por el Correo Oficial.

Que analizando la medida aquí tratada, cabe advertir que las modificaciones que se propician no afectan de manera alguna los derechos de las partes en el procedimiento administrativo ya que la Resolución MC N° 6983/15 establece que la declaración de incobrabilidad no extinguirá el derecho de este Ministerio al cobro de los créditos de que se trate, ni modificará responsabilidad alguna que pueda encontrarse comprometida, y, por otra parte, queda claro que el deudor puede cumplir aún cuando se encuentre declarada la deuda como incobrable. Va de suyo, entonces, que ningún derecho de las partes se encontraría vulnerado por la modificación que aquí se propicia.

Que la modificación propuesta se encuentra en un todo de acuerdo con los principios fundamentales de celeridad, economía, sencillez y eficiencia de los trámites consagrado en la Ley de Procedimientos Administrativos así como con el principio de informalismo de los plazos.

Que las modificaciones que se propician resultan acertadas, no vulneran derecho alguno y atienden a los principios supra enunciados, resultando jurídicamente procedentes en aras de alcanzar la finalidad perseguida al proyectar el acto.

Que por cuestiones operativas, corresponde incluir copia de la presente resolución en el Expediente MC Número 4522/2015.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, sin encontrar objeciones que formular a las modificaciones propuestas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por la Ley N° 24.156, los Decretos Nros. 1154/97 y 1344/2007, y la Resolución MC N° 6983/15.

Por ello,

EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese la Resolución MC N° 6983/15, ANEXO I, ARTÍCULO 1° A) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Cuando el reclamo se hallare en condiciones de ser iniciado mediante la interposición de las acciones judiciales que correspondan, luego de haberse cumplimentado debidamente el requerimiento de pago y/o rendición de cuentas al deudor por medio de UNA (1) notificación fehaciente durante el trámite administrativo tendiente al recupero de las sumas adeudadas, otorgando al efecto un plazo de QUINCE (15) días corridos, bajo apercibimiento de iniciar las referidas acciones judiciales. Queda exceptuado de efectuarse el requerimiento de pago y/o rendición de cuentas al deudor mediante notificación fehaciente en los casos en que el monto de la deuda resulte inferior al valor de dos cartas documento de acuerdo con los importes publicados por el Correo Oficial.”

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, agréguese copia certificada de la presente resolución al Expediente MC Número 4522/2015. Cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 15/03/2017 N° 15486/17 v. 15/03/2017

Fecha de publicación 15/03/2017