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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 498/2017

Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO el Expediente N° 1708/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y la Resolución INCAA N° 3094 de fecha 20 de noviembre de 2014, por el cual se tramita la creación de las sedes de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA en diferentes regiones del país, en pos de la federalización de la enseñanza pública, nacional y gratuita; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución INCAA N° 3094/2014 se determinó la creación de las sedes regionales de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA.

Que en el año 2015 iniciaron su primer ciclo lectivo las sedes ENERC NEA en la Ciudad de Formosa y ENERC NOA en la Ciudad de Jujuy, Provincia de Jujuy, y en el año 2016 inició su primer ciclo lectivo la sede ENERC CUYO en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.

Que en el Artículo 1 de la Resolución INCAA N° 3094/2014 se determinaron las cinco regiones geográficas del país estableciendo la Región Centro integrada por las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y La Pampa y la Región Patagónica por las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Que el sistema de división en regiones responde a distintos criterios según se consideren razones geográficas, culturales, económicas, etcétera y, en el ámbito específico de la Cultura Nacional se ha establecido en los últimos años la adscripción de la provincia de La Pampa a la Región Patagónica y no a la Región Centro como se establecía históricamente de acuerdo a criterios geográficos.

Que las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, han conformado el Ente Patagónico como sistema de representación regional.

Que debido a la gran extensión territorial de la Región Patagónica y, en muchos casos, de la dificultad de los traslados entre las ciudades de dicha región, siendo muchas veces imposible comunicar las ciudades por vía aérea sin utilizar un paso obligado por aeropuertos de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente Patagónico y los Gobiernos Provinciales han entendido que, para muchas de las actividades que se realizan es necesario dividir la Región Patagónica de dos subregiones, una norte compuesta por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro; y otra subregión sur compuesta por las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Que dicho criterio es aceptado a nivel nacional por el Ministerio de Cultura de la Nación.

Que por ello, a efectos de facilitar el acceso a la formación audiovisual de los aspirantes de la Región Patagonia es necesario establecer dos sedes regionales, una en cada subregión patagónica.

Que esta gran extensión no se ve reflejada en un aumento proporcional de la población sino que, por el contrario, la región es la menos poblada de las cinco regiones en que se establecieron las sedes regionales de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA.

Que el establecimiento de dos sedes regionales, una en cada subregión, atiende necesariamente a razones de transporte regional pero debe atender también a no generar distorsiones con las otras sedes y que debe prevalecer un acceso equitativo al beneficio que las sedes regionales de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA significan a nivel nacional.

Que no existiendo una necesidad demográfica para la creación de las dos sedes, sino solo una necesidad por la extensión geográfica, la manera de generar una aplicación equitativa de los recursos es la de establecer un ingreso bi anual en cada sede de las dos subregiones patagónicas.

Que dicho ingreso bi anual debe realizarse alternativamente para optimizar la aplicación de las recursos que la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA determinará anualmente para el funcionamiento de todas las sedes regionales.

Que los responsables de los organismos de Cultura de las seis provincias de la región patagónica se han manifestado a favor de este sistema y han acordado entre todos ellos las mejores opciones para la implementación geográfica de la dos sedes regionales estableciendo la Ciudad de San Martín de los Andes en la Provincia de Neuquén como sede de la ENERC Patagonia Norte, y la Ciudad de Trelew en la provincia de Chubut como sede de la ENERC Patagonia Sur.

Que asimismo han establecido que en el año 2017 se inicie el ciclo lectivo en la ENERC Patagonia Norte y en el año 2018 se inicie el ciclo lectivo en la ENERC Patagonia Sur y que, a continuación se mantenga la incorporación de nuevas cohortes en dichas sedes respetando la bi anualidad de las convocatorias de manera de permitir la inscripción de aspirantes en la sede Patagonia norte en los años de terminación numeral impar y los de Patagonia Sur en los años de terminación par.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y el Decreto N° 175 de fecha 15 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución INCAA N° 3094/2014 sobre la creación de las sedes Regionales de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA, de acuerdo al siguiente criterio: ENERC-NEA: Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa y Misiones, Sede: Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa; ENERC-NOA: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Tucumán, Santiago del Estero y Salta, Sede: Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; ENERC-CUYO: Mendoza, San Luis y San Juan, Sede: Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan; ENERC-PATAGONIA Norte: La Pampa, Neuquén y Río Negro, Sede: Ciudad de San Martín de los Andes, Provincia de Neuquén, y ENERC-PATAGONIA Sur: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Sede: Ciudad de Trelew, Provincia de Chubut. Estas sedes regionales se sumaran a la ya existente ENERC CENTRO: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, Sede: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — Apruébese la apertura de la sede ENERC-Patagonia Norte, comenzando el ciclo lectivo inaugural en el año 2017, habiéndose realizado la reserva presupuestaria pertinente. Determínese que la sede Patagonia Norte comenzará un ciclo lectivo para nuevos aspirantes a partir del año 2017 en los años de terminación numeral impar.

ARTÍCULO 3° — Los recursos necesarios para la creación y funcionamiento de las sedes regionales, se integrarán de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébese la apertura de la sede ENERC-Patagonia Sur, comenzando el ciclo lectivo inaugural en el año 2018. Determínese que la sede Patagonia Sur comenzará un ciclo lectivo para nuevos aspirantes a partir del año 2018 en los años de terminación numeral par.

ARTÍCULO 5° — A efectos de lo dispuesto en el artículo 2°, autorizase la convocatoria en las provincias de la región Patagonia Norte de los aspirantes a ingresar al Ciclo lectivo 2017; determinándose un cupo de VEINTIOCHO (28) aspirantes para dicha sede regional. Cada provincia de la región contará con un cupo de CINCO (5) aspirantes. El resto de las vacantes serán cubiertas por la provincia en que está asentada la sede regional.

ARTÍCULO 6° — Prevéase la reserva presupuestaria en el ejercicio 2018, para la apertura de las sedes regionales ENERC Patagonia Sur y para el ejercicio en curso para la Sede Patagonia Norte.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y, oportunamente, archívese. — Alejandro Cacetta.

ANEXO
RESOLUCIÓN N° 498
1. La vida académica de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA se rige por un Reglamento General, que se replicará en las sedes regionales, en el cual figuran las obligaciones de las autoridades, de los instructores y de los alumnos, así como el sistema de ingreso y de cursado de las asignaturas. Las sedes regionales tendrán los mismos criterios que la sede actual que funciona en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Las decisiones y el control académico de la escuela serán potestad de la ENERC, quien asumirá dicho trabajo a través del Rector y el Secretario Académico de la Escuela en conjunto con los Vicerrectores de las sedes. Los Vicerrectores serán propuestos por la región y su elección y nombramiento serán potestad del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
3. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) aportará para la creación y el mantenimiento de las sedes regionales lo siguiente:
3.1. EI Plan de Estudios.
3.2. La Coordinación Académica.
3.3. El Diseño Reglamentario.
3.4. La elección y el pago de honorarios de los instructores.
3.5. Los gastos de traslado a la sede y los viáticos de los instructores.
3.6. La provisión del equipamiento técnico de aulas y de producción.
3.7. La provisión de insumos para trabajos prácticos, curriculares y/o tesis.
4. La Provincia que sea elegida en cada región y suscriba el acuerdo para que se instale la sede regional de la ENERC deberá aportar:
4.1. El Edificio donde se aloje la sede regional que deberá contar con un mínimo de SEIS (6) ambientes separados que incluyen aulas, área técnica, islas de edición y administración.
4.2. El Mobiliario necesario para el funcionamiento de la sede.
4.3. El personal técnico y administrativo para el funcionamiento de la sede que será de un mínimo de SEIS (6) personas incluyendo al Vicerrector.
4.4. El alojamiento de los instructores que se trasladarán cada semana a la sede regional.
4.5. Los seguros de equipos, personal y alumnos.
4.6. La provisión de insumos de oficinas.
5. Las provincias de la región que no son sede de la ENERC regional y suscriban el acuerdo correspondiente deberán aportar la beca de TRES (3) estudiantes de su provincia para que estudien en la ciudad en que esté la sede de la ENERC. Dicha beca constará de dos pasajes ida y vuelta a la sede regional por año y el pago del alojamiento y el viático de sostenimiento de dichos becarios por el período que sean alumnos regulares de la ENERC.

e. 15/03/2017 N° 14955/17 v. 15/03/2017

Fecha de publicación 15/03/2017