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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4317/2017

Buenos Aires, 10/03/2017

VISTO el Expediente ENARGAS N° 24587, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° I/910/09, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de junio de 2014, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA), se presentó ante este Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y la N° 35/93, a fin de solicitar autorización para la ejecución de una obra de provisión de Gas Natural a la Localidad de Pla, Partido de Alberti, Provincia de Buenos Aires, y para constituirse como Subdistribuidor para operar y mantener el mencionado emprendimiento.

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3459/15 se autorizó a BAGSA para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la localidad de Pla, Partido de Alberti, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos inherentes a los Planos de Proyecto BAG-GT-045-PL-PR/ERPM 70-3/05 Rev. N° 02 y BAG-GT-045-PL-PR/05 Rev. N° 03, correspondientes a la primera etapa, otorgándose asimismo el plazo de vigencia de la Subdistribución hasta el final de la licencia conferida a Camuzzi Gas Pampeana S.A. (en adelante “PAMPEANA”).

Que con fecha 2 de diciembre de 2016, BAGSA remitió su Nota B.A.G.S.A. N° 249/16 donde informó las adecuaciones realizadas a los proyectos técnicos para la provisión de gas a la localidad de Pla, Partido de Alberti.

Que en dicha misiva aclaró que, dado que la distancia entre la localidad de Pla y el gasoducto operado por PAMPEANA como la de esta con el gasoducto troncal Neuba II operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante, TGS) son similares, esa Subdistribuidora había analizado la alternativa de conectar directamente al gasoducto operado por TGS. En esta alternativa la obra de refuerzo originalmente prevista en cañería de acero de 4” solicitada como loop de refuerzo a instalarse paralelo a la cañería existente operado por PAMPEANA no debería construirse.

Que, en función de lo expuesto, BAGSA acompañó las modificaciones técnicas correspondientes a la presentación efectuada oportunamente en la Resolución ENARGAS N° I/910/09 y copia de los proyectos modificados aprobados por TGS y por PAMPEANA, con motivo de poder avanzar en la construcción de la obra.

Que BAGSA, en su nueva presentación identificó al proyecto correspondiente a la red de distribución como BAG-GD-045-PL-Pr/05 Revisión 04 y al de la Estación Reguladora de Presión y Medición como BAG-GD-045-PL-Pr/EMED TGS 08 Revisión B.

Que conforme surge del plano BAG-GD-045-PL-Pr/05 Revisión 04 se prevé instalar 5.740 metros de cañería de PE de diversos diámetros.

Que asimismo, BAGSA especificó que el cronograma de inversión abarcaría un plazo de 10 meses.

Que el emprendimiento prevé alimentar a ciento cuarenta y ocho (148) parcelas sobre la red de distribución a construir, dentro de las cuales existen ochenta y dos (82) viviendas y sesenta y seis (66) baldíos.

Que, mediante nota ingresada a esta Autoridad Regulatoria el día 5 de enero de 2017, BAGSA expresó respecto de los fondos correspondientes a la obra de gas en la localidad de Pla que parte de los mismos fueron aprobados por Ley Provincial de Presupuesto 2014 N° 14.552 - Art. 78 y que, sin perjuicio de ello, y a fin de completar el monto requerido para la ejecución total de la obra, mediante Ley N° 14.652 de aprobación del Presupuesto del Ejercicio Financiero 2015 correspondiente a la Provincia de Buenos Aires, se incluyó un importe adicional para la ejecución de la obra de marras.

Que asimismo especificó que dichos importes ingresaron a BAGSA mediante Decreto Provincial N° 1966/16.

Que continuó manifestando que los montos especificados permitirían a BAGSA hacer frente a los costos normales desde el momento de la confección del proyecto, sumando las modificaciones actuales necesarias para la alimentación a Pla, y que la totalidad de los fondos tendrán el carácter de no reembolsables, no previéndose el recupero de los mismos a los futuros usuarios.

Que mediante NOTA ENRG/GREX-R/GD/GAL N° 12147/16 de fecha 26 de diciembre de 2016, se corrió vista a la Distribuidora zonal de la presentación efectuada por BAGSA, a los fines de que tome conocimiento de la misma, efectúe las consideraciones que estime corresponder, adjunte la documentación obrante en su poder e informe todo hecho novedoso en relación con la temática de marras.

Que PAMPEANA respondió el traslado conferido por Nota AR/JR/GT/er/0008 indicando que esa Licenciataria no tiene objeciones que realizar respecto de la nueva propuesta presentada por BAGSA, en la que plantea alimentar a la localidad bajo estudio directamente desde el gasoducto Neuba II, realizando una conexión con TGS de acuerdo a lo requerido por dicha firma en Nota GEARI/DN/DO N° 1155/16.

Que mediante INFORME GD/GT N° 27/17, las Gerencias de Distribución (en adelante, GD) y la de Transmisión (en adelante GT) concluyeron que, considerando que el proyecto modificado cuenta con la aprobación de las Licenciatarias TGS y PAMPEANA, desde el punto de vista técnico no habría impedimentos para autorizarle a BAGSA la ejecución de las modificaciones propuestas por esa Subdistribuidora, siempre y cuando atienda a los requerimientos de las Licenciatarias en sus respectivas áreas, para la obra oportunamente autorizada mediante Resolución ENARGAS N° I/3459/15 a fin de ejecutar, operar y mantener las instalaciones a construir por esa operadora para la provisión de gas natural a la localidad de PLA, Pdo. de ALBERTI, Provincia de Buenos Aires, ello, dentro de los nuevos límites físicos que surgen del Plano BAG-GD-045-PL-PR/05 Rev. N° 04, originado esto por la nueva ubicación del punto de conexión del gasoducto de alimentación a dicha Localidad.

Que por ello se destaca que los límites físicos inherentes al Plano de Proyecto BAG-GT-045-PL-PR/05 REV. N° 03 correspondientes a la primera etapa, autorizados por la Resolución ENARGAS N° I/3459/15, fueron modificados por los límites físicos establecidos en el Plano de Proyecto BAG-GD-045-PL-PR/05 Rev. N° 04, correspondiente también a la primera etapa.

Que, asimismo, considerando que las modificaciones propuestas al proyecto y su tratamiento han demorado el inicio de la obra, corresponde otorgar una prórroga al plazo establecido para su comienzo en la Resolución ENARGAS N° I/3459/15.

Que, en virtud de lo expuesto, la Licenciataria TGS, operadora del Gasoducto NEUBA II donde se va a conectar el nuevo punto de entrega, será quien deberá velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y tecnológicos que requieran cada una de los aspectos vinculados con las tareas a ser provistas en el marco de la obra de conexión a su Sistema.

Que la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio (en adelante “GMAyAD”) por medio del INFORME TÉCNICO GMAyAD N° 01/17 determinó que de acuerdo con el análisis de la documentación de carácter ambiental presentada no hay observaciones que formular en cuanto al cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Norma NAG-153.

Que a su vez GMAyAD indicó que BAGSA deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental nacional, provincial y municipal aplicable y contar, previo al inicio de la obra, con todos los permisos y autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de emplazamiento.

Que en la gestión ambiental de la obra, BAGSA deberá aplicar los procedimientos y medidas detalladas en su Manual de Procedimientos Ambientales.

Que mediante Nota BAGSA N° 012/17, BAGSA remitió una nota suscripta por la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires donde expresa que el aporte de capital determinado en el Decreto Provincial N° 1966/16 tiene como finalidad, entre otras, la financiación de la obra de referencia.

Que la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante “GDyE”) mediante su Informe GDyE N° 11/2017 evaluó los flujos de fondos proyectados, así como también su correlato con la información ingresada oportunamente ante esta Autoridad Regulatoria, y demás datos de conocimiento técnico y/o público tomando en consideración las tarifas vigentes a partir de la Resolución ENARGAS N° I-4048/2016.

Que el ejercicio de evaluación realizado por GDyE arroja un valor de negocio negativo de $ 30.639.090,96 (pesos treinta millones seiscientos treinta y nueve mil noventa con 96/100), contemplando una inversión inicial de $ 32.766.552 a cargo de BAGSA en las redes de distribución e instalaciones de superficie, la instalación de los servicios domiciliarios y $ 45.160 en concepto de equipamiento necesario para la operación de la Subsede de Pla.

Que asimismo, GDyE puntualizó que no debe soslayarse que la industria atraviesa un período de transición que culminará con una renegociación de tarifas que determinará un valor de negocio mayor al obtenido al momento de realizar este cálculo.

Que la normativa aplicable faculta al ENARGAS para resolver las cuestiones relacionadas con la autorización de inicio de las obras de magnitud de gas por redes.

Que el art. 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, el Artículo 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y la Resolución ENARGAS N° I/910/09, son la normativa aplicable en aquellos casos en que el ENARGAS debe entender acerca de las expansiones de redes de distribución.

Que en tal orden de ideas, el Artículo 16 de la Ley N° 24.076 establece que: “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud —de acuerdo a la calificación que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS—, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación.”

Que concordante con lo antedicho, el Artículo 16 (2) del Decreto N° 1738/92 reglamentario de la Ley N° 24.076, dispone que: “Toda obra de magnitud en los gasoductos o redes de Distribución deben ser aprobadas por el Ente, para lo cual los Prestadores deberán informarlas utilizando los lineamientos y modelos aprobados por el Ente. La determinación de las obras de magnitud que requerirán la aprobación del Ente será dada por la habilitación o, en su defecto, por resolución del Ente.”

Que es por ello, que del análisis armónico de las normas antes mencionadas surge que las obras de magnitud requieren para su inicio la previa autorización del ENARGAS (art. 16 de la Ley N° 24.076);

Que en el caso de la obra de marras y como consecuencia de la modificación informada por BAGSA, al plantear la alternativa de conectar directamente al gasoducto operado por TGS en lugar de hacerlo desde las instalaciones de PAMPEANA, todo ello con fecha posterior a la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° I/3459/15, BAGSA remitió aquellos datos concernientes a la Resolución ENARGAS N° I/910/09 de manera actualizada.

Que en lo que hace a la cuestión eminentemente técnica relacionada con el proyecto original, la Gerencia de Distribución y la Gerencia de Transmisión manifestaron que la Distribuidora dio cumplimiento a la normativa aplicable vigente, y que no existían objeciones que formular a las modificaciones realizadas a la obra autorizada oportunamente por este Organismo.

Que asimismo, y en lo que a los aspectos ambientales se refiere, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio informó que tampoco tenía objeciones que formular para la prosecución del trámite.

Que por otra parte resulta oportuno resaltar que, según informó BAGSA, los fondos a transferir para la concreción de la presente obra se efectuarán en carácter de no reintegrables.

Que respecto a la solicitud de autorización para operar en carácter de Subdistribuidor, cabe señalar que BAGSA sustituyó los planos presentados originalmente y, por consiguiente, se produjo un cambio en los límites físicos de la primera etapa.

Que, efectivamente, al presentar las modificaciones al proyecto, BAGSA identificó al plano correspondiente a la red de distribución como BAG-GD-045-PL-Pr/05 Revisión 04, y al de la Estación Reguladora de Presión y Medición como BAG-GD-045-PLPr/EMED TGS 08 Revisión B.

Que, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I/910/09, no existen objeciones que formular respecto de la documentación remitida por BAGSA relacionada con las modificaciones al proyecto autorizado oportunamente mediante Resolución ENARGAS N° I/3459/15, las cuales consisten en la conexión al gasoducto operado por TGS, en lugar de hacerlo desde las instalaciones de PAMPEANA.

Que, en el mismo sentido, tampoco existen objeciones que formular respecto al cambio producido en los límites físicos de la autorización oportunamente conferida a BAGSA para actuar como Subdistribuidor, atento a lo expuesto por BAGSA en sus distintas presentaciones en el marco del Art. 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que no obstante ello, y como resultado de las modificaciones efectuadas por BAGSA a los planos de anteproyectos del emprendimiento que nos ocupa, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro los límites físicos de acuerdo a los Planos de Proyecto BAG-GD-045-PL-Pr/05 Revisión 04 y BAG-GD-045-PL-Pr/EMED TGS 08 Revisión B, correspondientes a la primera etapa de la obra de “PROVISIÓN DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE PLA DEL PARTIDO DE ALBERTI, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

Que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización en caso que así lo entienda procedente.

Que BAGSA y la Provincia de Buenos Aires tendrán a su cargo la atención y resolución de los reclamos que, sobre los temas mencionados, pudieran generarse.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto N° 1738/92 de la Ley citada y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I/3459/2015 y, en consecuencia, autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la localidad de Pla, Partido de Alberti, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos inherentes a los Planos de Proyecto BAG-GD-045-PL-Pr/05 Revisión 04 y BAG-GD-045-PL-Pr/EMED TGS 08 Revisión B, correspondientes a la primera etapa de la obra.

ARTÍCULO 2° — Otorgar una prórroga al plazo establecido en el ARTÍCULO 3° de la Resolución ENARGAS N° I/3459/2015 para el comienzo de la obra, consistente en NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 3° — Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, en virtud de haber dado cumplimiento con los requisitos estipulados con el Inciso 15 del citado anexo.

ARTÍCULO 4° — Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A., la provincia de Buenos Aires, la Secretaría de Servicios Públicos y la municipalidad de Alberti deberán atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en el ARTÍCULO 3° pudieren generarse.

ARTÍCULO 5° — Disponer que todos los artículos de la Resolución ENARGAS N° I/3459/2015 continúan vigentes en todo lo que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6° — Hacer efectiva la autorización para que BUENOS AIRES GAS S.A. opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, al momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y se haya abonado la suma de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00), en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 7° — Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., BUENOS AIRES GAS S.A., la Municipalidad de Alberti, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — David José Tezanos González.

e. 15/03/2017 N° 15036/17 v. 15/03/2017

Fecha de publicación 15/03/2017