Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1628-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente N° 1950/93 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 2273-COMFER/06, de fecha 4 de diciembre de 2006, se declaró clandestino un servicio de circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión denominado “CABLE VISIÓN 2 DE FEBRERO”, sito en la calle SANTA FÉ Nº 730, Barrio Alto Independencia, de la localidad de HUMAHUACA, provincia de JUJUY.

Que a través del Artículo 2º de dicho acto administrativo se determinó que la entonces DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN solicitara la intervención de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos de que procediera a la aplicación de la sanción de decomiso.

Que cabe destacar que la Resolución Nº 2273-COMFER/06 fue dictada en los términos del Artículo 28 de la Ley Nº 22.285, derogada por la Ley Nº 26.522.

Que en el marco de los autos caratulados “ACOSTA, NORA ELISABET c/ COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES s/ AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Nº 3 Civil y Comercial, de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, provincia de JUJUY, el mismo ordenó a este Organismo que se lleven a cabo las medidas administrativas pertinentes a efectos de que “ratifique o rectifique la validez del acto administrativo dictado por resolución nº 2273/COMFER/06 acreditando tal circunstancia, en el término de diez (10) días de notificada, bajo apercibimiento de imponerle astreintes en caso de continuar con la injustificada demora.”; y con posterioridad dicho Juzgado dispuso la aplicación de tal sanción.

Que en tal orden, en atención a la existencia de inspecciones anteriores con resultado divergente realizadas al servicio en cuestión, con fecha 7 de noviembre de 2016, se practicó una nueva inspección, formalizada en Acta de Fiscalización Nº 28617.

Que del resultado de la misma surge que el señor Vicente Oscar MONTESINOS, quien se manifiesta ante los inspectores del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en carácter de encargado administrativo, informó que el titular del servicio es el señor Carlos Alberto ARÉVALO, adjuntando copia de las Resoluciones Nros. 1121-COMFER/00 y 1465-COMFER/01.

Que asimismo acompañó original de Factura B Nº 0015-00005156 y copia de cobro de abono correspondiente a dicha factura, documentos emitidos por “CV 2 de Febrero, Lic. COMFER Res. Nro. 1121/00”, con C.U.I.T. Nº 20-17267902-2, y Constancia de Inscripción ante AFIP del señor Carlos Alberto ARÉVALO con C.U.I.T. Nº 20-17267902-2.

Que corresponde destacar que a través de la Resolución Nº 1121-COMFER/00, de fecha 10 de octubre de 2000, se adjudicó al señor Carlos Alberto ARÉVALO (D.N.I. Nº 17.267.902) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión (circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión) en la localidad de HUMAHUACA, provincia de JUJUY.

Que mediante Resolución Nº 1465-COMFER/01, de fecha 6 de septiembre de 2001, se autorizó al nombrado a comenzar las transmisiones de dicho servicio en forma precaria.

Que a su vez, por Resolución Nº 162-COMFER/09, de fecha 25 de febrero de 2009, se aprobó el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología, presentados por el licenciatario en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

Que ello así, la licencia se encontraba vigente al momento del dictado del Decreto Nº 267/15.

Que en tal sentido, por el Artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico; estableciéndose que “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente Artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico…”.

Que así las cosas, se advierte que al momento de declarar clandestino al servicio de circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión denominado “CABLE VISIÓN 2 DE FEBRERO”, de la localidad de HUMAHUACA, provincia de JUJUY, el mismo poseía autorización administrativa para operar.

Que en tal orden, la Resolución Nº 2273-COMFER/06 se encuentra viciada en su causa y debe ser revocada.

Que al respecto, el Artículo 7º, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece que “Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes: (…) b) Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.”.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y lo acordado en el Acta Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Revócase la Resolución Nº 2273-COMFER/06, en virtud de lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 15/03/2017 N° 14771/17 v. 15/03/2017

Fecha de publicación 15/03/2017