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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 26/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-19652853- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA necesita incorporar materias primas de diversa índole al grueso de su producción primaria agroindustrial.

Que, como ejemplo de lo anterior, se registra una necesidad creciente de permitir la importación de granos obtenidos a partir de cultivos genéticamente modificados con el objetivo de maximizar el aprovechamiento de la capacidad de procesamiento del sector agroindustrial argentino, elevando los niveles de rendimiento a su máxima capacidad y, en consecuencia, permitir a los distintos actores de la cadena comercial la generación de agregado de valor y el acceso a nuevos mercados.

Que en la actualidad, la tendencia mundial muestra un incremento en el número de autorizaciones comerciales asincrónicas de productos basados en cultivos obtenidos a partir de organismos genéticamente modificados (OGM), entre países exportadores, importadores e intermediarios.

Que la situación antedicha ha sido reconocida por instrumentos internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Codex Alimentarius, los cuales asimismo ofrecen recomendaciones especiales para su manejo regulatorio en caso de presencia en bajos niveles de OGM.

Que numerosos marcos regulatorios a nivel mundial contemplan actualmente la posibilidad de otorgar permisos para OGM bajo la modalidad conocida por sus siglas en inglés como “FFP” (Food, Feed and Processing), incluyendo la UNIÓN EUROPEA, REPÚBLICA POPULAR CHINA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, JAPÓN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NUEVA ZELANDIA y REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, entre otros.

Que asimismo ciertos OGM derivados de actividades confinadas realizadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, tal como la Producción de semilla y/o biomasa GM que contenga materiales regulados al amparo de la Resolución N° 17 de fecha 11 de diciembre de del 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA y PESCA, podrían ser aprovechados en determinados casos, sobre la base de realizar previamente las evaluaciones técnicas pertinentes.

Que, por lo expuesto, resulta conveniente establecer un procedimiento para otorgar autorización comercial a los OGM con el objetivo exclusivo de ser utilizados como materia prima para su procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal.

Que la autorización de comercialización de OGM en nuestro país es otorgada por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en base a tres dictámenes emitidos por los organismos competentes, los cuales contemplan los aspectos de bioseguridad, inocuidad alimentaria e impactos en la producción y comercialización conforme la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto del 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el “Procedimiento para otorgar autorización comercial a los organismos genéticamente modificados (OGM) con el objetivo exclusivo de ser utilizados como materia prima para su procesamiento agroindustrial y con fines de uso alimentario humano y animal”, que como Anexo, registrado con el N° IF-2018-21762369-APN-DBT#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.-La presente resolución tendrá una vigencia de CUATRO (4) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido dicho plazo la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA elevará un informe a la citada Secretaría sobre los resultados de su aplicación y, eventualmente, del mérito y conveniencia de renovar la misma.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — William Andrew Murchison.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 18/05/2018 N° 34548/18 v. 18/05/2018

Fecha de publicación 18/05/2018