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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 242/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2018

VISTO el expediente MD Nº 16154/13, que tramita ante la Fuerza Aérea ARGENTINA por expediente Nº 5.857.326 (F.A.A.), los Decretos Nros. 1067 de fecha 7 de agosto de 2007 y 188 de fecha 17 de marzo de 2009, y la Resolución Nº 764 de fecha 17 de junio de 2009 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y

CONSIDERANDO:

Que mediante reclamo administrativo incoado ante el MINISTERIO DE DEFENSA con fecha 28 junio de 2013, los señores Dalmiro del Carmen ALBARRACÍN D.N.I Nº 16.480.756, Christian Guillermo GEREZ D.N.I Nº 31.127.079, César Fernando ZERDA D.N.I 32.132.961, Gabriel Esteban RIOS D.N.I. Nº 23.683.760, Claudia Noemí RAVA D.N.I. Nº 17.662.930 y Juan Adrián PULGAR D.N.I Nº 24.701.702, a través de los apoderados correspondientes, solicitaron se disponga el reconocimiento y pago del Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional, previsto en el Decreto Nº 188/09.

Que en relación al análisis del fondo de la cuestión, por el artículo 1º del Decreto Nº 1067/07, se incorporó como apartado f) del Inciso 4º “Otros Suplementos Particulares” del artículo 2405 del Capítulo IV “Haberes” del Título II “Personal Militar en Actividad” de la Reglamentación de la Ley Nº 19.101, estableciendo el Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica.

Que el Decreto Nº 1067/07 determinó que dicho suplemento será percibido por el Personal Militar que desarrolle funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Información Aeronáutica (AIS), Comunicaciones aeronáuticas (COM), Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR); Extinción de Incendios en Aeródromos (SEI), personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y los Organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, en las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo 20 que forma parte del artículo mencionado en el considerando anterior.

Que por el Decreto Nº 188/09 se sustituyó el citado apartado f) del Inciso 4º “Otros Suplementos Particulares” del artículo 2405 del Capítulo IV “Haberes” del Título II “Personal Militar en Actividad” de la Reglamentación de la Ley Nº 19.101, estableciendo que el suplemento en cuestión será percibido por el Personal Militar que desarrolle funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Información Aeronáutica (AIS), Comunicaciones Aeronáuticas (COM), Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR), Extinción de Incendios en Aeródromos (SEI), Meteorología Aeronáutica (MET), personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y los organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, en las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo 20 que forma parte de ese artículo.

Que el acápite 2º del apartado f) incorporado por el Decreto Nº 1067/07 y sustituido por el Decreto Nº 188/09 faculta a los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LA FUERZAS ARMADAS, para aplicar en sus respectivas jurisdicciones el dictado de normas complementarias, aclaratorias y el dimensionamiento de los planteles de personal para el cumplimiento de esa medida.

Que a su vez, el inciso 5 del Anexo 20 que integra el artículo 1º del Decreto Nº 1067/07, sustituido por el Decreto Nº 188/09, faculta a los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES de cada FUERZA ARMADA, para regular los requisitos que deberán reunir mensualmente el personal involucrado para recibir el Suplemento, al mismo tiempo que el inciso 6 de esa norma establece que el Director del Servicio Meteorológico Nacional determinará la nómina del Personal Militar, con destino en comisión de servicios en dicho organismo, afectado a tareas de meteorología aeronáutica (MET) que efectúen tareas meteorológicas operativas como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar de Observador, en el ámbito de los aeropuertos o Aeródromos, que se encuentren en condiciones de percibir el Suplemento que será asignado por el Jefe de Estado Mayor que corresponda.

Que en consecuencia de lo antedicho, por Resolución Nº 764/09 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA se establecieron los requisitos y exigencias que deberá cumplir el Personal Militar que desempeñe funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Servicios de Información Aeronáutica (AIS), Servicios de Comunicaciones Aeronáuticas (COM), Servicios de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR), Servicios de Extinción de Incendio en Aeródromos (SEI), y demás Órganos Rectores y Dependencias (ORD) del Comando de Regiones Aéreas; y se determinó que ese Comando (o el Organismo Superior que lo reemplace), deberá remitir mensualmente a la Dirección General de Personal (Dpto. Gastos en Personal), la nómina del Personal que no haya cumplido con los requisitos fijados en la resolución.

Que de acuerdo a lo manifestado por la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo, el personal militar reclamante no prestaba servicios en Unidad dependiente del entonces Comando de Regiones Aéreas.

Que en virtud de lo ut supra expuesto, los causantes no cumplimentaron el requisito que surge de la Resolución Nº 764/09 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, relativo al cumplimiento de las funciones objeto de percepción del suplemento, en el ámbito de ese organismo superior.

Que específicamente en relación a la Señora Claudia Noemí RAVA D.N.I. Nº 17.662.930, corresponde desestimar su reclamo por no revestir la calidad de Personal Militar que es el único comprendido en la norma aplicable.

Que en virtud de los motivos expuestos en los considerandos precedentes, corresponde desestimar el reclamo presentado por los señores Dalmiro del Carmen ALBARRACÍN D.N.I Nº 16.480.756, Christian Guillermo GEREZ D.N.I Nº 31.127.079, César Fernando ZERDA D.N.I 32.132.961, Gabriel Esteban RIOS D.N.I. Nº 23.683.760, Claudia Noemí RAVA D.N.I. Nº 17.662.930 y Juan Adrián PULGAR D.N.I Nº 24.701.702.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al reclamo administrativo presentado por los señores Dalmiro del Carmen ALBARRACÍN D.N.I Nº 16.480.756, Christian Guillermo GEREZ D.N.I Nº 31.127.079, César Fernando ZERDA D.N.I 32.132.961, Gabriel Esteban RIOS D.N.I. Nº 23.683.760, Claudia Noemí RAVA D.N.I. Nº 17.662.930 y Juan Adrián PULGAR D.N.I Nº 24.701.702, mediante los cuales solicitan el Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional, por los motivos esgrimidos precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y BIENESTAR DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA para que notifique la presente medida a los causantes, haciéndose constar lugar, fecha y hora del enterado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 18/05/2018 N° 34502/18 v. 18/05/2018

Fecha de publicación 18/05/2018