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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER

Resolución 300/2017

General Rodríguez, 15/05/2017

VISTO, el Expediente (M.S.) Nº 2002-18649/99-5, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución (H.N.B.S) Nº 235/2000 se ordenó la instrucción de sumario administrativo con motivo de la denuncia efectuada ante el Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Nº 2, la cual diera origen a la Causa Penal Nº 47.250, caratulada: “PORTO, Carlos Alberto s/Denuncia – Infracción art. 174, inc. 5, 240, 249 y concordantes – Instituto Sommer”.

Que la investigación administrativa se encuentra cumplida y se ha producido el informe de clausura en los términos del artículo 108 y 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99, mediante el cual la instrucción propició declarar la exención de responsabilidad de los agentes Raúl Jesús ALONSO (D.N.I. 16.313.913), Claudio Alejandro SMITH (D.N.I. 21.941.582), Gabriel Antonio CORIA (DNI 24.135.797), Enrique José CAMIO (D.N.I 4.927.639), Sebastián Leonardo Gabriel RAMÍREZ (D.N.I. 24.513.107), Monica Fabiana DIAZ (D.N.I 17.207.129), Mariana Andrea CABRAL (D.N.I. 22.562.868), Norma Argentina GONZALEZ (D.N.I. 14.823.585), Julia Fermina GONZALEZ (D.N.I 13.107.641), Juan Alberto CORREA (D.N.I. 11.882.732), Juan Carlos CESAR (D.N.I. 8.337.080), Norma Ines CASTRO (D.N.I 12.251.454), Carlos Alberto COTO (D.N.I 14.618.934), Marcelo CAINZO, Ricardo WILLIAMS, y María Teresa MANSILLA (D.N.I. 11.615.964), en virtud de que no se pudo determinar en autos, elemento alguno que configure una adecuada prueba de cargo que permita imputación concreta en relación al desempeño de los citados sumariados.-

Que asimismo, la Instrucción sugirió propiciar la exoneración de Juan Antonio MOSQUERA (D.N.I. 11.542.995) y de Francisco Héctor FERNÁNDEZ (D.N.I. 13.403.124), toda vez, que en las causas penales seguidas contra éstos Nº 1194 y Nº 1863, con sus acumuladas Nº 1406 y Nº 1876 -las que tramitaron ante el Juzgado Federal de Mercedes-, se impuso a ambos la pena de inhabilitación especial y perpetua para el ejercicio de cargos públicos.

Que por otra parte, el Instructor Sumariante de autos concluyó respecto del agente Carlos Alberto VARRENTI (D.N.I. 4.745.531), que correspondería aplicar la sanción de TREINTA (30) días de suspensión por resultar su conducta violatoria de los deberes establecidos en el articulo 23 inciso b, d, y h de la Ley Marco Nacional de Empleo Publico Nº 25.164.

Que, asimismo, corresponde establecer que con relación al Dr. Raúl Amalio BAUDINO (D.N.I. 4.294.712), cuya investigación administrativa tramitara en forma independiente por Expediente Nº 2002-10258/00-8, se resolvió la conclusión del sumario administrativo, declarándose extinguida la acción disciplinaria por fallecimiento del agente.

Que los Sres. Norma Inés CASTRO, Juan Carlos CESAR y Enrique José CAMIO, se encuentran fallecidos al momento del dictado del presente acto administrativo, por lo que corresponde declarar a su respecto la extinción de la acción disciplinaria respecto de los mismos.

Que el perjuicio fiscal ha sido delimitado y determinado en cada una de las causas judiciales, ascendiendo el mismo en la causa penal Nº 1194, relacionada con adquisiciones realizadas al margen de la normativa (Automotores), a la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 33.493,24), respecto del cual la Instrucción atribuyó el presupuesto patrimonial de manera solidaria, en cabeza de los Sres. Juan Alberto MOSQUERA (D.N.I. 11.542.995), Carlos Alberto VARRENTI (D.N.I. 4.745.531) y del tercero ajeno a la administración Alfredo Carlos GADOW (D.N.I. 13.080.021).-

Que en la causa judicial Nº 1863 y sus acumuladas Nº 1863 y Nº 1406, se determinó en relación a las Contrataciones Directas Nº 45/97 y 21/99 destinadas a la adquisición de Insumos Hospitalarios y Medicamentos, un perjuicio fiscal que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDÓS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 554.122,24), respecto del cual la Instrucción atribuyó responsabilidad disciplinaria solidaria en cabeza de los Sres. Juan Antonio MOSQUERA (D.N.I. 11.542.995), LUIS ALDO COUSO (C.I 3.374.951) –quien no fuera sumariado en estas actuaciones-, y de los terceros ajenos a la Administración Ariel BRUN (D.N.I. 20.448.311) y Alberto MC CORMICK (D.N.I. 11.763.617).-

Que respecto de la indebida contratación de la Arquitecta Eleonora Alicia ORIA BERMÚDEZ, se determinó el perjuicio fiscal en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 353.533,44), asignándosele responsabilidad patrimonial en forma solidaria a Raúl Amalio BAUDINO (D.N.I. 4.294.712), Juan Antonio MOSQUERA (D.N.I. 11.542.995) y a la tercera ajena a la Administración Eleonora Alicia ORIA BERMÚDEZ (D.N.I. 5.799.446).-

Que en relación a la Licitación Privada N° 2/98 el perjuicio fiscal se determinó en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 92.303,95), asignándosele responsabilidad solidaria a Raúl Amalio BAUDINO (D.N.I. 4.294.712), Juan Antonio MOSQUERA (D.N.I. 11.542.995) y el tercero ajeno a la Administración Ricardo ORESTES CIRIO (D.N.I. 12.599.861).-

Que respecto de la contratación del Servicio de Limpieza, Desinfección, Aseo y Parquización y Mantenimiento, se determinó un perjuicio fiscal por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL TREINTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.426.030,66), asignándosele responsabilidad solidaria también a Raúl Amalio BAUDINO (D.N.I. 4.294.712), Juan Antonio MOSQUERA (D.N.I. 11.542.995) y el tercero ajeno a la Administración Ricardo ORESTES CIRIO (D.N.I. 12.599.861).

Que los montos mencionados en los considerandos precedentes deberán ser actualizados conforme la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y según las pautas establecidas en la Resolución (SIGEN) Nº 28/06.

Que la Dirección de Sumarios del Ministerio de Salud de la Nación eleva lo actuado a la Sindicatura General de la Nación, la que estimó que el perjuicio fiscal declarado en autos es de relevante significación económica, correspondiendo conforme el artículo 22 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, redeterminar la pérdida, adicionando los intereses pertinentes de acuerdo con la parte final del artículo 5º de la Resolución (SIGEN) Nº 28/06.

Que a fs. 2023/2030 toma intervención la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, quien adhiere al criterio sustentado por la instrucción respecto de las sanciones propiciadas por el Instructor a los agentes sumariados y solicita se implementen las acciones tendientes al recupero patrimonial, conforme artículos 130/131 de la Ley 24.156.

Que en razón de la relevante significación económica del perjuicio fiscal determinado en las actuaciones, se celebró con fecha 07/12/2016, la Audiencia Pública prevista en los artículos 119 y 120 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, acto que fue debidamente notificado.

Que los sumariados que asistieron a la Audiencia Pública celebrada no efectuaron debate alguno, por lo que corresponde dar por concluido el sumario dispuesto.

Que de conformidad con lo normado por el procedimiento establecido en el Decreto Nº 1154/97 y por el art. 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, corresponde autorizar al Servicio Jurídico del Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer” a iniciar las acciones judiciales correspondientes, cuyo ejercicio se llevará a cabo si resulta infructuoso el cobro en sede administrativa.-

Que la Asesoría Legal y la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales, han tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 19.337, modificada por su similar 20.222 y su Decreto Reglamentario Nº 2367/86 y Decreto (PEN) Nº 877 de fecha 21 de julio de 2016.-

Por ello;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por concluido el sumario administrativo, instruido con motivo de los hechos denunciados ante el Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Nº 2, que dieron origen a la Causa Penal Nº 47.250, caratulada: “PORTO, Carlos Alberto s/Denuncia – Infracción art. 174, inc 5, 240, 249 y concordantes – Instituto Sommer”.

ARTÍCULO 2º.- Declarase la exención de responsabilidad de los agentes Raúl Jesús ALONSO (D.N.I. 16.313.913), Claudio Alejandro SMITH (D.N.I. 21.941.582), Gabriel Antonio CORIA (DNI 24.135.797), Sebastián Leonardo Gabriel RAMÍREZ (D.N.I. 24.513.107), Mónica Fabiana DIAZ (D.N.I 17.207.129), Mariana Andrea CABRAL (D.N.I. 22.562.868), Norma Argentina GONZALEZ (D.N.I. 14.823.585), Julia Fermina GONZALEZ (D.N.I 13.107.641), Juan Alberto CORREA (D.N.I. 11.882.732), Carlos Alberto COTO (D.N.I 14.618.934), Marcelo CAINZO, Ricardo WILLIAMS y María Teresa MANSILLA (D.N.I. 11.615.964), por los motivos expuestos en el considerando de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- Aplíquese a Juan Antonio MOSQUERA (D.N.I. 11.542.995) y Francisco Héctor FERNÁNDEZ (D.N.I. 13.403.124), la sanción de exoneración por encontrarse acreditado el requisito establecido en el artículo 33 inc a) de la Ley Marco Nacional de Empleo Público, toda vez que ambos sumariados se encuentran condenados penalmente a la pena de inhabilitación especial y perpetua por delito contra la Administración Publica.-

ARTÍCULO 4º.-Aplíquese al agente Carlos Alberto VARRENTI (D.N.I. 4.745.531), la sanción de TREINTA (30) días de suspensión sin prestación de servicios ni goce de haberes, conforme articulo 32 inc. e) de la Ley 25.164, por encontrarse acreditado mediante la sustanciación del presente sumario administrativo, su conducta violatoria de los deberes establecidos en el art. 23 incisos b), d) y h) de la Ley 25.164 y del art. 124 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Publica Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Declarase la extinción de la acción disciplinaria respecto de los agentes fallecidos Enrique José CAMIO (D.N.I 4.927.639), Juan Carlos CESAR (D.N.I. 8.337.080), y Norma Inés CASTRO (D.N.I 12.251.454).

ARTÍCULO 6º.- Declarase en relación a las adquisiciones realizadas al margen de la normativa (Automotores), el perjuicio fiscal en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 33.493,24), con mas sus intereses conforme la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, los que deberán ser actualizados conforme las pautas determinadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el artículo 5to del Decreto 1154/97 hasta su efectivo pago, atribuyéndosele responsabilidad patrimonial solidaria a los Sres. Juan Alberto MOSQUERA (D.N.I. 11.542.995), Carlos Alberto VARRENTI (D.N.I. 4.745.531) y al tercero ajeno a la administración Alfredo Carlos GADOW (D.N.I. 13.080.021).

ARTÍCULO 7º.- Declárase en relación a las Contrataciones Directas Nº 45/97 y 21/99 destinadas a la adquisición de Insumos Hospitalarios y Medicamentos respectivamente, un perjuicio fiscal por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDÓS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 554.122,24), con mas sus intereses conforme la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, los que deberán ser actualizados conforme las pautas determinadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el artículo 5to del Decreto 1154/97 hasta su efectivo pago atribuyéndose la responsabilidad patrimonial solidaria a de los Sres. Juan Antonio MOSQUERA (D.N.I. 11.542.995), LUIS ALDO COUSO (C.I 3.374.951), y de los terceros ajenos a la Administración Ariel BRUN (D.N.I. 20.448.311) y Alberto MC CORMICK (D.N.I. 11.763.617).

ARTÍCULO 8º.- Declarase en relación a la indebida contratación de Eleonora Alicia ORIA BEMUDEZ, un perjuicio fiscal por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 353.533,44) con mas sus intereses conforme la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, los que deberán ser actualizados conforme las pautas determinadas por la SINDICATURA DE LA NACIÓN y el artículo 5to del Decreto 1154/97 hasta su efectivo pago, atribuyéndosele responsabilidad patrimonial solidaria a los Sres. Juan Alberto MOSQUERA (D.N.I. 11.542.995), y Eleonora Alicia ORIA BERMÚDEZ (D.N.I. 5.799.446).-

ARTÍCULO 9°.- Declarase en relación a la Licitación Privada Nº 2/98 un perjuicio fiscal por la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 92.303,95), con mas sus intereses conforme la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, los que deberán ser actualizados conforme las pautas determinadas por la SINDICATURA DE LA NACIÓN y el artículo 5to del Decreto 1154/97 hasta su efectivo pago, atribuyéndosele responsabilidad patrimonial solidaria a los Sres. Juan Alberto MOSQUERA (D.N.I. 11.542.995), y Ricardo ORESTES CIRIO (D.N.I. 12.599.861).

ARTÍCULO 10.- Declarase en relación a la contratación del Servicio de Limpieza, Desinfección, Aseo y Parquización y Mantenimiento un perjuicio fiscal por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL TREINTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.426.030,66), con más sus intereses conforme la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, los que deberán ser actualizados conforme las pautas determinadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y el artículo 5to del Decreto 1154/97 hasta su efectivo pago, atribuyéndosele responsabilidad patrimonial solidaria a los Sres. Juan Alberto MOSQUERA (D.N.I. 11.542.995), y Ricardo ORESTES CIRIO (D.N.I. 12.599.861).

ARTÍCULO 11.- Autorízase a los Dres. Soledad Celeste VELAZQUEZ (D.N.I 27.387.228), Juan Pablo ROVELLI (D.N.I. 26.639.278) y/o Paula Del Carmen SANTANA (D.N.I. 27.179.197), dependientes de la Asesoría Legal de este Hospital, para que en forma conjunta o indistintamente procedan a iniciar el trámite administrativo correspondiente al recupero del perjuicio fiscal en los términos de las disposiciones del Decreto 1154/97 y, en su caso, las acciones judiciales que a tal efecto correspondan.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, Comuníquese, a través de la División de Recursos Humanos y Organización, los recursos que podrán interponer los agentes involucrados. Comuníquese la medida dispuesta a la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, a la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a la FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del HOSPITAL NACIONAL “DR BALDOMERO SOMMER” y Notifíquese.

ARTÍCULO 13.- Firme que sea la presente, publíquese en el Boletín Oficial y en el Diario “EL VECINAL” de la Ciudad de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires. Cumplido Archívese. — Gustavo A. Marrone.

e. 18/05/2018 N° 34395/18 v. 18/05/2018

Fecha de publicación 18/05/2018