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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 919/2018

RESOL-2018-919-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-36914883-APN-CGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA; y

CONSIDERANDO:

Que en 1911 se instituyó en la Ciudad de Buenos Aires, el Salón Anual de Pintura, Escultura, Arquitectura y Arte Decorativo —actualmente denominado SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES— el cual tiene como finalidad reconocer la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de artistas y espectadores.

Que para la realización de la edición 2018 del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, se estima adecuado incorporar cambios sustantivos en la selección y premiación de las obras presentadas, como así también renovar el criterio de reconocimiento a la trayectoria de destacados artistas de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a fin de facilitar la participación de artistas de todo el país, resulta conveniente habilitar la inscripción digital mediante una página web dispuesta a tal fin.

Que, asimismo, resulta necesario instituir premios a la trayectoria, para aquellos artistas que hayan contribuido con aportes decisivos al arte de la REPÚBLICA ARGENTINA, promoviendo al mismo tiempo la incorporación de sus obras más importantes al Patrimonio Cultural de la Nación y la colección del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de este Ministerio.

Que, por otra parte, a fin de adjudicar los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, las obras deben ser evaluadas en función de su importancia artística, más allá de la calidad intrínseca a cada soporte o categoría.

Que, a su vez, siguiendo la tradición de los salones anteriores, corresponde continuar premiando a los mejores exponentes de cada disciplina.

Que, con tal finalidad, dichas disciplinas deben abarcar un amplio espectro de posibilidades expresivas a la hora de generar una obra de arte contemporánea, desde los medios más clásicos hasta los que utilizan las últimas tecnologías.

Que, asimismo, es adecuado tender hacia la federalización del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, promoviendo la representatividad de la producción en artes visuales de todo el país.

Que, por lo antedicho, es preciso aprobar un reglamento general de carácter permanente del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, por el cual se establecen las pautas fundamentales que rijan cada una de sus ediciones.

Que, ello contribuirá a preservar la continuidad y previsibilidad del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.

Que, paralelamente, resulta adecuado fijar la escala de premios del mencionado evento para su edición 2018.

Que, finalmente, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de este Ministerio, para convocar las ediciones del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y aprobar el cronograma previsto en el reglamento de dicho evento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 392 del 17 de marzo de 1986.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento General del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, que se encuentra agregado como Anexo I (IF-2018-37632864-APN-SECPC#MC) y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el valor de los premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES de 2018, conforme lo dispuesto por el Anexo II (IF-2018-37633072-APN-SECPC#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, para convocar las ediciones del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y aprobar el cronograma previsto en el reglamento aprobado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 72 MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2018 N° 57731/18 v. 10/08/2018

Fecha de publicación 10/08/2018