Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 119/2018

RESOL-2018-119-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-51958314-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, el Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 y la Resolución Nº 88 de fecha 9 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Título III de la Ley N° 27.264 regula el Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias, que realicen inversiones productivas en los términos previstos en ese Título.

Que el Artículo 27 de la Ley N° 27.264 establece un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en virtud del cual los potenciales beneficiarios podrán solicitar que los créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 aprueba la reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 21 del Anexo al Decreto N° 1.101/16, corresponde al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, dictar las normas que estime necesarias a los fines de establecer las actividades de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y las obligaciones del régimen establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 27.264.

Que mediante la Resolución N° 88 de fecha 9 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los términos y condiciones del procedimiento de verificación y control del mencionado régimen, así como el costo originado por dichas tareas.

Que, asimismo, en el Artículo 4° de la Resolución N° 88/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que los montos por verificación y control deberán ser ingresados dentro de los DIEZ (10) días hábiles del requerimiento efectuado por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, en pos de mejorar el procedimiento de pago del arancel por las tareas de verificación y control para casos futuros, atento a que el plazo establecido para efectuar el mismo ha resultado exiguo, resulta necesario modificar el plazo establecido en el Artículo 4° de la citada resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 21 del Anexo al Decreto Nº 1.101/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 88 de fecha 9 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Los montos del arancel a abonarse en concepto de verificación y control deberán ser ingresados dentro de los TREINTA (30) días hábiles del requerimiento que formule la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante los medios de pagos disponibles en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 23/11/2018 N° 89174/18 v. 23/11/2018

Fecha de publicación 23/11/2018