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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 426/2018

RESFC-2018-426-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-42962389- -APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº 26.691 y Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud presentada por el MINISTERIO DE DEPORTE, CULTURA, JUVENTUD Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN vinculada con el inmueble del ESTADO NACIONAL ubicado en dependencias del Batallón de Ingenieros de Montaña 6 del EJÉRCITO ARGENTINO, que cuenta con una superficie de CUATRO HECTÁREAS (4 ha.) y forma parte de los inmuebles designados como Chacra 178, Sección I, Nomenclatura Catastral 092008574270000, Matrícula 67801 CONFLUENCIA y Chacra 179 parte del Lote Oficial 4, Sección I, Nomenclatura Catastral 0920008574730000, Matrícula 67802 del Registro de la Propiedad Inmueble, vinculado al CIE 5800013161/2, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, donde funcionó el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio conocido como “La Escuelita”, según se detalla en el croquis PLANO-2018-33754762-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto realizar en forma conjunta con la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, las tareas de recuperación, resguardo y transmisión de los hechos ocurridos en el predio precedentemente descripto, contribuyendo a la reconstrucción de la memoria de la provincia y la ciudad como también al desarrollo de políticas públicas tendientes a evitar su repetición, para que el compromiso con la vida y el respeto irrestricto a los derechos humanos sean valores constitutivos de una sociedad justa, inclusiva y solidaria.

Que de los antecedentes obrantes en el acervo documental del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA surge que en el predio ubicado en dependencias del BATALLÓN DE INGENIEROS DE MONTAÑA 6 del EJÉRCITO ARGENTINO, ubicado en la Ciudad del NEUQUÉN, funcionó el EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y EXTERMINIO conocido como “LA ESCUELITA”.

Que la Ley Nº 26.691 declaró Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983, estableciendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizará la preservación de estos sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales y para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado de nuestro país.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA ha prestado su conformidad para la desafectación del predio descripto en el primer considerando a los fines de su puesta en valor para que el mismo sea destinado a un Sitio de Memoria y promoción de los Derechos Humanos.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8º del citado Decreto Nº 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431 dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que por su parte, el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, que si bien revista en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y del MINISTERIO DE DEFENSA, el mismo se verifica en estado de falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15.

Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el inmueble solicitado y otorgar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, el uso precario del mismo, ello a través del “CONVENIO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN / SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS” identificado como IF-2018-56073476-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida .

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del Convenio, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el inmueble del ESTADO NACIONAL ubicado en dependencias del Batallón de Ingenieros de Montaña 6 del EJÉRCITO ARGENTINO, que cuenta con una superficie de CUATRO HECTÁREAS (4 ha.) y forma parte de los inmuebles designados como Chacra 178, Sección I, Nomenclatura Catastral 092008574270000, Matrícula 67801 CONFLUENCIA y Chacra 179 parte del Lote Oficial 4, Sección I, Nomenclatura Catastral 0920008574730000, Matrícula 67802 del Registro de la Propiedad Inmueble, vinculado al CIE 5800013161/2, según se detalla en el croquis PLANO-2018-33754762-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN el uso del inmueble descripto en el Artículo 1º de la presente, que tiene por objeto su recuperación, resguardo y la transmisión de los hechos ocurridos en el mismo y destinar el inmueble para que se emplace alli un “Sitio de la Memoria”, en el marco de la competencia que emerge de la Ley Nº 26.691.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Convenio entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, identificado como IF-2018-56073476-APN-DNGIE#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del Convenio que se aprueba en la cláusula tercera de la presente, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y al MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 7º.-Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 8º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2018 N° 89156/18 v. 23/11/2018

Fecha de publicación 23/11/2018