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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 226/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-50755879-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 13.047 de fecha 28 de septiembre de 1947, Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; las Resoluciones SSS Nº 71 de fecha 30 de septiembre de 1999, D.E.-N Nº 292 de fecha 8 de abril de 2008, GEP Nº 661 de fecha 6 de agosto de 1996 y CGEP Nº 664 de fecha 22 de agosto de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Administrativo citado en el VISTO, tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) del “INSTITUTO FUEGUINO DE ENSEÑANZA INGLESA S.H” (C.U.I.T. N° 33-64558299-9).

Que la Ley Nº 19.722 instituyó el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la Ley N° 24.714 instituyó “ con alcance nacional y obligatorio el régimen de Asignaciones Familiares basado en: a. un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo, beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el Art. 5 de la presente ley…”.

Que la Resolución D.E.-N Nº 292/08 estableció el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) como sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ANSES, correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones de dicha norma.

Que la Ley Nº 13.047, de Organización de la Enseñanza Privada, prescribió que dichos “… establecimientos, cualquiera sea su naturaleza y organización, ajustarán sus relaciones con el Estado y con su personal…” a dicha ley, y a tal efecto, el Poder Ejecutivo deberá clasificar los establecimientos en: “a) Adscriptos a la enseñanza oficial: establecimientos privados de enseñanza primaria fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación y de enseñanza secundaria, normal o especial, incorporados a la enseñanza oficial dependiente del Ministerio de Justicia e instrucción Pública; b) Libres: establecimientos privados de enseñanza secundaria, normal o especial que, siguiendo los planes y programas oficiales, no estén comprendidos en el apartado anterior; c) Establecimientos privados de enseñanza general: establecimientos privados de enseñanza, directa o por correspondencia, no incluidos en los incisos a) y b)”.

Que a su vez, la mencionada ley creó el CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, cuyas atribuciones son: “1) Intervenir en la fiscalización de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en la enseñanza y de la aplicación de la presente Ley; 2) Resolver las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal, que no están contempladas en el presente estatuto”, de conformidad con el artículo 30 del mismo texto legal.

Que la Resolución CGEP N° 661/96 dispuso que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada es el organismo legalmente competente para intervenir y disponer en todo lo relativo a las Asignaciones Familiares correspondientes al personal que se desempeña en el ámbito de la Ley N° 13.047.

Que a su vez, enuncia las Asignaciones Familiares de las que gozará el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada, enumerados en el artículo 2 de la Ley N° 13.047.

Que la Resolución SSS Nº 71/99 aclara que “los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza, aprobado por la Ley N° 13.047, enumerados en los incisos a) y b) del artículo 2° de la mencionada ley, continúan excluidos del régimen instituido por la Ley N° 24.417. También continúan excluidos de dicho régimen los establecimientos aludidos en el inciso c) del mismo artículo, que estuvieren inscriptos en el registro que prevé el artículo 2° de la Ley N° 13.047”.

Que mediante documento N° PV-2018-51138773-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos concluyó que “el “INSTITUTO FUEGUINO DE ENSEÑANZA INGLESA” (C.U.I.T. 33-64558299-9) realiza actividades cuyo objeto es la prestación de servicios educativos, encontrándose alcanzada por las disposiciones de la Resolución SSS N° 71/99…” y que por lo le corresponde su exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que mediante Dictamen Nº IF-2018-54150347-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia.

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que disponga excluir al “INSTITUTO FUEGUINO DE ENSEÑANZA INGLESA S.H” (C.U.I.T. N° 33-64558299-9) del referido SUAF.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) al “INSTITUTO FUEGUINO DE ENSEÑANZA INGLESA S.H” (C.U.I.T. N° 33-64558299-9), desde la fecha de notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.

ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

ARTICULO 3º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 23/11/2018 N° 89233/18 v. 23/11/2018

Fecha de publicación 23/11/2018