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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 72/2019

RESOL-2019-72-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-40881356-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 65/2016 y sus modificatorias y N° 5/2017 y modificatoria y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016, mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como ANEXO IV la tabla de las Cajas Chicas creadas.

Que se propicia en esta instancia modificar la norma mencionada a fin de actualizar el monto correspondiente al Fondo Rotatorio, así como el monto máximo de los gastos individuales que se realicen con cargo al mismo.

Que ha tomado intervención la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERIA de ACUMAR.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Créase el FONDO ROTATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA por un monto máximo de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) por año calendario.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- Los gastos individuales que se realicen con cargo al FONDO ROTATORIO no podrán exceder la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-), a excepción de los pagos de los servicios básicos que deban realizarse, para los cuales no se observarán límites de monto.”

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

e. 16/05/2019 N° 33332/19 v. 16/05/2019

Fecha de publicación 16/05/2019