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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 74/2019

RESOL-2019-74-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente EX-2019-17590531- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 65/2016 y sus modificatorias, la Resolución ACUMAR N° 5/2017 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/16, mediante la cual aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, como ANEXO II el formulario “ASIGNACIÓN DE FONDOS – APERTURA CAJA CHICA”, como ANEXO III el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS – CAJA CHICA” y como ANEXO IV la tabla de las Cajas Chicas creadas, la cual fue modificada por la Resolución Presidencia ACUMAR N° 19/2017.

Que mediante la Resolución ACUMAR RS-2019-12643001-APN-ACUMAR#MI, se aprobó el Reglamento de Organización Interna que introdujo cambios a la estructura del organismo, e incorporó al Organigrama de ACUMAR la DIRECCIÓN EJECUTIVA; razón por la cual resulta pertinente modificar la Resolución mencionada en el párrafo precedente, a fin de adecuarla a los cambios acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ACUMAR.

Que ha tomado intervención la COORDINACION DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERIA de la ACUMAR.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante la Ley N° 26.168 y la Resolución ACUMAR N ° 5/2017 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el ARTICULO 4° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR”, por el siguiente: “Las Cajas Chicas que se constituyan tendrán montos mensuales que no podrán exceder la distribución que se detalla en el ANEXO IV que es parte integrante del presente Reglamento”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese la tabla del ANEXO IV de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 65/2016 “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” por la siguiente:

DEPENDENCIAIMPORTE
Presidencia$20.000,00
Dirección Ejecutiva$ 15.000,00
Comisión de Participación Social$ 10.000,00
Consejo Municipal$ 10.000,00
Secretaría General$ 15.000,00
Dirección de Comunicación$ 15.000,00
Dirección de Planificación, Coordinación y Modernización$ 15.000,00
Dirección de Asuntos Jurídicos$ 15.000,00
Dirección General Administrativa$ 15.000,00
Dirección de Administración$ 15.000,00
Dirección de Finanzas$ 15.000,00
Dirección de Recursos Humanos$ 15.000,00
Dirección General Ambiental$ 15.000,00
Dirección Técnica$ 15.000,00
Dirección de Gestión Integral de Residuos Sólidos$ 15.000,00
Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental$ 15.000,00
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Social$ 15.000,00
Dirección General de Gestión Política y Social$ 15.000,00
Dirección de Fortalecimiento Comunitario e Institucional$ 15.000,00
Dirección de Salud y Educación Ambiental$ 15.000,00
Dirección de Ordenamiento Territorial$ 15.000,00
Unidad de Auditoría Interna$ 15.000,00
TOTAL MENSUAL$ 325.000,00

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

e. 16/05/2019 N° 33344/19 v. 16/05/2019

Fecha de publicación 16/05/2019