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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 117/2019

ACTA N° 1573

Expediente ENRE N° 21.553/2006 (EX-2018-54829924-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 14 DE MAYO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar al recurso de aclaratoria y recurso de reconsideración interpuesto por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) mediante la Nota de Entrada N° 130.154 y, en consecuencia, reemplazar el artículo 2 de las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 727/2006 y N° 182/2007 por el siguiente texto: “…ARTÍCULO 2.- Las heredades afectadas por la Servidumbre Administrativa de Electroducto quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y además a las restricciones y limitaciones al dominio definidas en la Resolución ENRE N° 382/2015. El ancho de la franja de servidumbre dentro de la cual serán válidas las restricciones y limitaciones al dominio allí establecidas, quedará definido de acuerdo al siguiente esquema: a) Se adopta como ancho de la zona de seguridad la distancia de SESENTA Y SIETE METROS (67 m), es decir, TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (33,50 m) medidos a cada lado del eje de la línea; b) En zona rural se adiciona a la zona de seguridad una franja adyacente denominada de Media Seguridad de OCHO METROS (8 m) a cada lado de ésta; c) Se adopta como ancho total de la franja de servidumbre para el sector entre estructuras la sumatoria de las Zonas de Seguridad y de Media Seguridad, dando como resultado OCHENTA Y TRES METROS (83 m), es decir; CUARENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (41,50 m) medidos a cada lado del eje de la línea; d) Establecer el área de la servidumbre en relación al sector propio de las estructuras tipo Cross Rope, formada por un rectángulo de CINCUENTA Y NUEVE METROS POR CIENTO CUATRO METROS (59 m x 104 m), con su centro coincidente con el punto central de la estructura, y su lado mayor transversal al eje de la línea; se considera para determinar esta afectación el rectángulo definido por los CUATRO (4) puntos de implantación de las riendas de las estructuras Cross Rope, adicionando DIEZ METROS (10 m) perimetralmente; e) En el sector de emplazamiento de las estructuras tipo Autosoportadas, se adopta como ancho de la franja de servidumbre idéntico valor al calculado para el sector entre estructuras, por quedar las mismas contenidas dentro de dicha franja, calculándose para este caso el valor de OCHENTA Y TRES METROS (83 m), es decir, CUARENTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (41,50 m) medidos a cada lado del eje de la línea.”. 2.- INTESAR S.A. deberá notificar fehacientemente la presente resolución a los propietarios de los predios afectados, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto UNA (1) copia íntegra de la misma y haciéndoles saber los derechos que les corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos. 3.- Notifíquese a INTESAR S.A. y a TRANSENER S.A. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 16/05/2019 N° 33628/19 v. 16/05/2019

Fecha de publicación 16/05/2019