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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4068/2019

DI-2019-4068-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-08752832-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del VISTO el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) mediante informe IF-2019-16883858-APN-DERA#ANMAT, puso en conocimiento que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL recibió una consulta realizada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) en relación a la comercialización del producto “Pastillas de chocolate confitadas coloridas y aromatizadas artificialmente”, libre de gluten, marca DISQUETI, importado por SWEET SOCIEDAD ANÓNIMA, RNE Nº 21-099409, RNE Nº 21-0585504, RNE Nº 02-034620, que no cumple la normativa vigente.

Que el personal del Departamento de Inspectoría del INAL llevó a cabo una inspección mediante OI: 2019/156-INAL-26 el día 11 de enero de 2019 en el establecimiento ROJAS GLUTEN FREE propiedad de la firma VET DIET SOCIEDAD ANÓNIMA, sita en la calle Rojas 42, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde verificó la comercialización del producto y procedió a la toma de muestra por triplicado del alimento a fin de verificar el rótulo.

Que por tal motivo el Departamento de Vigilancia Alimentaria solicitó a la ASSAL verificar si el producto se encontraba autorizado, el cual informó que el RNE Nº 21-058508 tiene inscripto el producto “Pastillas de chocolate confitadas y coloreadas artificialmente” RNPA Nº 21-111687, pero no como alimento libre de gluten.

Que por otra parte, el Departamento de Vigilancia Alimentaria también solicitó la colaboración del Servicio Libre Circulación del INAL, el cual informó que la ASSAL no hizo mención a que se trataba de un producto libre de gluten.

Que posteriormente, el Departamento Vigilancia Alimentaria puso en conocimiento de los hechos a la firma SWEET S.A. y le solicitó que proceda al retiro preventivo del mercado nacional del producto en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18º tris del Código Alimentario Argentino.

Que asimismo, el citado departamento categorizó el retiro del mercado como Clase II a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del Artículo 1415º del CAA concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al INAL de lo actuado.

Que por todo lo expuesto, el Departamento Legislación y Normatización del INAL entendió que de los hechos relevados se incumplirían el artículo 3º de la Ley Nº 18.284, el artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6º bis, 155º y 1383º del C.A.A. por carecer de autorización de producto y consignar la leyenda “libre de gluten” sin estar autorizado como tal, por lo que resultaría ser ilegal.

Que en consecuencia, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que asimismo, entendió que correspondía imputar a la firma VET DIET S.A. por resultar ser propietaria del establecimiento ROJAS GLUTEN FREE, con domicilio en la calle Rojas 42 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la infracción a la normativa mencionada, y en virtud del artículo 1º del C.A.A. que se le imputen las mismas faltas sanitarias a la firma SWEET S.A., RNE Nº 21-058504, con domicilio en la calle Lisandro de la Torre 3849 de la Ciudad de Santa Fé, provincia de Santa Fé, RNE Nº 21-099409, con domicilio en la calle Roque Sáenz Peña 2088 de la Ciudad de Santa Fé, provincia de Santa Fé , por ser la importadora y comercializadora de un producto que carecía de registro como Alimento Libre de Gluten y consignar la leyenda “libre de gluten” sin estar autorizado como tal, por lo que resultaría ilegal.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3º, los incisos n) y ñ) del artículo 8º y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configurarían la presunta infracción al artículo 3° de la Ley Nº 18.284, los artículos 1º, 6º bis, 155º y 1383 del C.A.A.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del alimento rotulado como “Pastillas de chocolate confitadas, coloridas y aromatizadas artificialmente”, libre de gluten, marca DISQUETI, importado por SWEET S.A., RNE Nº 21-099409 y RNE Nº 02-034620 por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2.- Instrúyase sumario sanitario a la firma VET DIET S.A. propietaria del establecimiento ROJAS GLUTEN FREE, CUIT Nº 30-71040761-0, con domicilio en la calle Rojas 42 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por haber presuntamente infringido el artículo 3° de la Ley Nº 18.284 y los artículos 1º, 6º bis, 155º y 1383 del C.A.A.

ARTÍCULO 3.- Instrúyase sumario sanitario a la firma SWEET S.A., CUIT Nº 30-70706874-0, RNE Nº 21-058504 con domicilio en la calle Lisandro de la Torre 3849 de la Ciudad de Santa Fé, provincia de Santa Fé, RNE Nº 21-099409 con domicilio en la calle Roque Saenz Peña 2088, de la Ciudad de Santa Fé, provincia de Santa Fé, por haber presuntamente infringido el artículo 3° de la Ley Nº 18.284 y los artículos 1º, 6º bis, 155º y 1383 del C.A.A.

ARTÍCULO 4.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fé, a las autoridades provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Alberto Chiale

e. 16/05/2019 N° 33545/19 v. 16/05/2019

Fecha de publicación 16/05/2019